REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 27 de junio de 2008
Años: 198º y 149º
Mediante escrito de fecha once (11) de junio de 2008, presentado por la abogado Silvia Ortiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.977, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Rowart de Venezuela, identificada en autos, promovió la prueba de acceso a los buques remolcadores “PRINCESA”, matrícula AJZL-8.689, y “EMPERATRÍZ”, matrícula AJZL-6.916, a los fines de reproducir los asientos realizados en los respectivos libros de acaecimientos para navegación, puerto y maquinas, durante los días diecinueve (19), veinte (20), veintiuno (21) y veintidós (22) de noviembre de 2007.
Para pronunciarse con respecto a la admisión de la prueba, este Tribunal observa, que la prueba promovida está contemplada en el artículo 9 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo y corresponde a su vez con la prueba de inspección judicial contemplada en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la aludida prueba promovida de la parte accionante, por no ser manifestante ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, para su evacuación, se comisiona amplia y suficientemente con facultad para sub-comisionar, al Juzgado del Municipio de Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual se otorgan 10 días de despacho, los cuales serán computados en la forma establecida en el ordinal 2º del artículo 400 ejusdem. Líbrese despacho de Comisión. Líbrese oficio. Es todo.-
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
FVR/ac/yo.-
Expediente No. 2008-000221