REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de junio de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
N° DE ASUNTO: AP21-L-2007-005852
PARTE ACTORA: LUPICIANO AVILA REYNA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURIESTELA MARCANO
PARTE DEMANDADA: HERRERIA OLIVER 2, S.R.L.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARTUR ALMEIDA DE OLIVEIRA
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ACACIO TERAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 11 de Junio de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LUPICIANO AVILA REYNA en su carácter de parte actora, plenamente identificado en autos, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores AURIESTELA MARCANO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 90.965, por una parte, y por la parte accionada HERRERIA OLIVER 2, S.R.L, comparece su representante legal ciudadano ARTUR ALMEIDA DE OLIVEIRA, titular de la cédula de identidad N° E- 81.111.192, asistido en este acto por el abogado ACACIO TERAN, inscrito en el IPSA N° 49.300, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 5.000,00), pago que se ofrece cancelar en forma fraccionada en dos partes a saber: Una primera parte en este mismo acto en efectivo y moneda de curso legal, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.250,00); Una segunda parte que será cancelada en fecha 25 de julio de 2008, a las 9:00 a.m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.750,00), en cheque a nombre del Trabajador. dicho pago comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportadas a las partes al inicio de la audiencia, en tal sentido, este Tribunal ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez que conste el pago acordado en este acto. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
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