REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2008-000502
PARTE OFERENTE: “MANUFACTURAS MULTIPLES INDUSTRIALES, S.A.”., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 20 de diciembre de 1.999, quedando anotada bajo el N° 58, Tomo 374-A-Qto.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JUAMELIS DIAZ VALDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 52.590.
PARTE OFERIDA: SOLANGE DE JESUS GUTIERREZ, cédula de identidad N° V- 8.940.408.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: JORGE MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.589.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de Transacción presentado en fecha seis (06) de junio de 2008, presentado por la parte Oferida ciudadana SOLANGE DE JESUS GUTIERREZ, cédula de identidad N° V- 8.940.408, asistida en dicho acto por el ciudadano JORGE MORA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.589, y la parte Oferente “MANUFACTURAS MULTIPLES INDUSTRIALES, S.A.”., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 20 de diciembre de 1.999, quedando anotada bajo el N° 58, Tomo 374-A-Qto, representada en dicho acto por la abogada JUAMELIS DIAZ VALDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 52.590; presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, materializando tal Transacción por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. F 258.342,07) y solicitando al Juzgado que conoció en fase de Sustanciación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre las partes ut supra indicadas, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia una vez haya precluído el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre informático y el archivo del expediente..
El Juez
Abog. Juan Carlos Medina Cubillan
El Secretario
Abog. Keyu Abreu
En el día de hoy once (11) de junio de dos mil ocho (2008), se publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Keyu Abreu
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