REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de junio de dos mil ocho (2008)
197º y 149º




N° DE ASUNTO: AP21-L-2008-000112
PARTE ACTORA: HENRY ALEXIS FLORES, FRANCISCO DANIEL MARTINEZ, RUFINO PAJARO y CARLOS ERNESTO CORTECERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA SALAZAR, MICKEL AMEZQUITA PION, GERMAN DE JESUS MORALES y KARELIA GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CENTRO PROFESIONAL TORRE HUMBOLD, C.A, SERVICIOS CONSOLIDADOS 003 RL y MANUEL MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO MIJARES y ARNOLDO PONCE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 14 de mayo de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ANA SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 82.657, en su condición de apoderada judicial de los actores, debidamente acreditada en autos, por una parte, y por la parte accionada “SERVICIOS CONSOLIDADOS 003 RL” y “MANUEL MARTINEZ”, comparece el ciudadano ARNOLDO PONCE, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 81.380, apoderado judicial de los demandados, acreditado en autos, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de los accionados toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 40.000,00), pago que se ofrece cancelar de la siguiente forma: 1.-) Un Primer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00) a ser cancelado el día 15/07/2008, por ante la URDD de este Circuito Judicial; 2.-) Cuatro (4) cuotas cada una por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00), a ser cancelados en las siguientes fechas, 15/08; 15/09; 15/10; 15/11 del año 2008, mediante cheques a nombre de los actores, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; y 3.-) un último pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00), a ser cancelado en fecha 15/12/2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante cheques a nombre de los actores, dicho pago comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la representación judicial de la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportadas a las partes al inicio de la audiencia, en tal sentido, este Tribunal ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez que conste el último pago acordado en este acto. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE
DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Juan Carlos Medina