REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de junio de 2008
198º y 149º
N° DE ASUNTO: AP21-L-2008-000522
PARTE ACTORA: PATRICIA MARIA CALAFAT SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JENNITT MORENO, JOSÉ ANDRÉS RAUSEO ZERPA
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONFAB C. A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: GERARDO ALBERTO CASCO BOSCO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELA PARRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de junio de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE ANDRES RAUSEO ZERPA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 14.431, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, debidamente acreditado en autos, por una parte, y por la parte accionada, la empresa GRUPO CONFAB C. A., comparece la abogada ANGELA PARRA, inscrita en el IPSA bajo el N° 40.459, apoderada judicial de la accionada, acreditada en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la ciudadana PATRICIA MARIA CALAFAT SILVA como único pago por Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. F 38.000,00 cantidad que es cancelada en este acto mediante Cheque de Gerencia de BANESCO, N° 86010269, por el monto antes señalado.- La representación judicial de la parte actora, antes identificado, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a la empresa accionada GRUPO CONFAB C. A., por los conceptos mencionados, es decir todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del Ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.
En este estado el Juez, verificando que estando presente las partes a través de sus representaciones judiciales, y manifestando estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadana PATRICIA MARIA CALAFAT SILVA y la empresa GRUPO CONFAB C. A, parte demandada; en tal sentido, este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente. Se deja constancia de la entrega a las parte del material probatorio que fuera consignado al inicio de la audiencia preliminar. Déjese copia del presente auto. ASÍ SE ESTABLECE.
Este JUZGADO TRIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables a los ex trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
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