REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º




N° DE ASUNTO: AP21-L-2008-001355
PARTE ACTORA: RONNY ARTURO MEDINA BAUTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, MARIA CONTRERAS MOLINA, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, IBETH RENGIFO, EDGAR GIOVANNI PIÑA, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, EDICTA DE SOUSA, SORAIMA SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: ec
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LILIAN ESKENAZI
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKETS

En el día hábil de hoy cuatro (4) de junio de dos mil ocho (2008), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada "C.A. PROBELSA", en la persona de su apoderada judicial ciudadana LILIAN ESKENAZI, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 35.784, debidamente acreditada en autos, igualmente se deja constancia de que compareció a esta audiencia la ciudadana MARIA GABRIELA CAZORLA BASTIDAS, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el IPSA bajo el N° 129.290, quien no tiene en autos el carácter de apoderada judicial de la parte actora; en virtud de lo cual se tiene como no presente al actor a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Juan Carlos Medina