ACTA
ASUNTO N°: AP21-L-2007-005020
En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las 09:30 a.m., oportunidad señalada por este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que tenga lugar la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo en el juicio incoado por la ciudadana YERMANIA COROMOTO QUINTERO ALVELAY, contra la empresa TRANSCOMM, H.R. CONSULTING, C.A., decretada por auto de fecha 21 de MAYO de 2008, se trasladó y constituyó con la presencia del ciudadano Juez del Juzgado Trigésimo Primero del Trabajo, Abog. Carlos Achiquez Meza y la ciudadana Secretaria Abog. Keyu Abreu. Igualmente, se deja constancia de la presencia de la parte actora ciudadana Yermania Coromoto Quintero Alvelay, titular de la cédula de identidad N° 17.224.002, debidamente asistida por su apoderada judicial Abogado Victor Cordoba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9693, y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos Juan Achique, venezolano mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N° 2.954.504, en su carácter de Perito, y el ciudadano Freddy Yances, venezolano mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N° 648.797, en su carácter Depositario Judicial de la firma La General de Deposito S.A., quienes manifestaron en este acto en presencia del Juez, aceptar el cargo para el cual han sido designados, prestando el correspondiente juramento de Ley; esto es, juraron cumplir bien y fielmente, el cargo designado. En este estado, el Tribunal se constituyó en la dirección señalada por la representación judicial de la parte actora la cual indico la siguiente: Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Oficina 11, Nivel PB. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le otorgo a la parte demandada un lapso de 45 minutos, a fin de ser asistido mediante abogado. Vencido el lapso hace acto de presencia el ciudadano Adel José Santini Guerrero, titular de la cédula de identidad N° 10.605.036 e inscrito en el IPSA bajo el N° 68.109, quien manifestó ser representante legal de la TRANSCOMM, H.R. CONSULTING, C.A. En este estado, el ciudadano antes identificado expresa su voluntad de cancelar en representación de la empresa TRANSCOMM, H.R. CONSULTING, C.A., los conceptos por Prestaciones Sociales que se le adeudan a la ciudadana Yermania Coromoto Quintero Alvelay. A tal efecto en este mismo acto procede a entregar cheque número 03625425 de la cuenta numero 01080100190100045161a favor Yermania Quintero de fecha 19 de junio de 2008, por la cantidad TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.477,00), del Banco provincial, así como también el pago a los auxiliares de justicia la por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800, 00). Mediante cheque número 86179074 de la cuenta negro 01040021050210072837 del Banco Venezolano de Crédito. Igualmente, los honorarios del experto contable ciudadana Gilda Garcés, por un monto de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 368,00) mediante cheque 03625425 de la cuenta numero 01080100190100045161 del Banco Provincial, los presentes pagos realizó con pleno consentimiento y libre de toda coacción o apremiun alguno por parte del Tribunal. Seguidamente se deja expresa constancia de que para la práctica de la presente medida de embargo no se exigió pago de tasas, aranceles, ni pago de dinero alguno por el traslado y constitución del Tribunal. En este estado, toma la palabra la representación judicial de la parte actora expresando lo siguiente: aceptó el pago en los términos expuestos por la parte demandada y otorgo el mas amplio finiquito y en consecuencia pido que se le de el carácter de cosa juzgada y se homologue la presente transacción en los términos expuestos, así como su archivo y cierre informático. En consecuencia este Juzgado vista la manifestación de voluntad de llegar a un acuerdo mediante los pagos y el animo de conciliar por las partes procede a suspender la medida y a Homologar el acuerdo otorgándole el carácter de cosa juzgada todo de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Como quiera que ha concluido el acto, se ordena el traslado del Tribunal a su sede natural siendo las 01:15 p.m. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abog. Carlos Achiquez Meza
La Secretaria,
Abog. Keyu Abreu
Parte Actora y Apoderado Judicial
Parte Demandada
Depositario Judicial Perito Avaluador
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