REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (04) de junio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2007-004372
Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 12 de marzo de 2008, suscrito por (la) el ciudadana (o) MANUEL GIOVANNI HERNANDEZ MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-5.142.724, parte demandante debidamente representada por su apoderado judicial el abogado EDGAR SARCOS, e inscrita (o) el bajo el No.107.582, según consta de poder que riela en el folio (29) en copia simple por una parte, y por la otra parte los ciudadanos FANNY VERDE Y EUDYS URDANETA, abogados e inscritos en el INPRE bajo los Nos. 36.014 y 104792 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada GRUPO BOULLOSA C.A., TRASPORTE MARCADEY C.A. y MANTENIMIENTO BOULLOSA C.A., según se evidencia de poder que riela en autos, en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma.
En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y que es un medio de auto composición procesal procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. JETSY MARCANO
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