REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de junio del año 2008

ASUNTO: AP21-L-2008-1414

Hoy, 16 de junio del año 2008 siendo las 2:30 pm., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Franklin Cesar Solorzano, en su carácter de parte actora, y los abogados Werner Reyes inscrito en el IPSA bajo el numero 82.929 en su condición de apoderado de la parte actora y por la demandada, David Granado inscrito en el IPSA bajo el numero 98.495. Se dió inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen por una parte Franklin Cesar Solorzano parte actora y por la otra, Zapatería Doly y el ciudadano Bchara Alkhouri. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: Zapatería Doly y el ciudadano Bchara Alkhouri. Representado por David granados, ya identificado y el ciudadano Franklin Cesar Solorzano, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación.

Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder al Sr. Franklin Cesar Solorzano, la cantidad de BF.37500 CANTIDAD QUE SERÁ ENTREGADA en las siguientes fechas:
1. El dia 23 de junio del año 2008, por ante la oficina del Dr.-. David Granados. Por un monto de BF. 7.500.
2. El dia 16 de Julio del año 2008, por ante la URDD. Por un monto de BF. 7.500 Por un monto de BF. 7.500.
3. El dia 13 de agosto del año 2008, por ante la URDD. Por un monto de BF. 7.500
4. El dia 18 de Septiembre del año 2008, por ante la URDD. Por un monto de BF. 7.500.
5. El dia 16 de Octubre del año 2008, por ante la URDD. Por un monto de BF. 7.500.
Se deja constancia que en el libelo de demanda se estableció como cantidad demandada la suma de de BF. 72.991,67. El ciudadano Franklin Cesar Solorzano, antes identificada, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a la demandada Zapatería Doly y el ciudadano Bchara Alkhouri por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda, ni por cualquier otro concepto que no aparezca en la misma tales como comisiones y horas extras los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta.
EL ciudadano, Franklin Cesar Solorzano, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra Zapatería Doly y el ciudadano Bchara Alkhouri así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a Franklin Cesar Solorzano y a la empresa Zapatería Doly y el ciudadano Bchara Alkhouri.
La demandada Zapatería Doly y el ciudadano Bchara Alkhouri , reconocen expresamente que luego de firmada esta transacción nada queda a deberle el ciudadano Franklin Cesar Solorzano, por concepto de ningún préstamo.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de el ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadano Franklin Cesar Solorzano y la parte demandada Zapatería Doly y el ciudadano Bchara Alkhouri Zapatería Doly y el ciudadano Bchara Alkhouri ; en tal sentido, este Tribunal dará por terminado el presente juicio una vez conste en autos el ultimo de los pagos convenidos y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente. Finalmente se hace entrega a las partes de los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Este JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.



LA JUEZ

MÓNICA QUINTERO ALDANA

EL SECRETARIO
GUSTAVO PORTILLO

PARTE ACTORA Y SU APODERADO


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA