REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Julio del año dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001909
En el día hábil de hoy, 30 de Julio del año 2008, siendo las 2:00 PM., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR por ante este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dió inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron a la misma los abogados Maria Garagorry inscrita en el IPSA bajo el numero 40.400 en su condición de apoderado de la parte actora y por la demandada, Yleny Duran inscrita en el IPSA bajo el numero 91.732, dándose así inicio a la audiencia. . En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: PELUQUERÍA PEINADOS DE BELLEZA FEBRERO Y LAURA y el abogado MARIA WALESKA GAROGORRY, en representación de la ciudadana Manuela Ballesteros parte actora y en lo adelante la Trabajadora han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:
Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la Sra. Manuela Ballesteros como único pago Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. F. 16.000,00 LA TRABAJADORA, acepta la cantidad Bs. F. 16.000,00 el dia 08-08-2008 por ante la U.R.D.D. La ciudadana Manuela Ballesteros, antes identificada, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a PELUQUERÍA PEINADOS DE BELLEZA FERNANDO Y LAURA, C.A, por los conceptos mencionados, es decir todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta.
El ciudadano, Manuela Ballesteros, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra PELUQUERÍA PEINADOS DE BELLEZA FERNANDO Y LAURA, C,A, así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a Manuela Ballesteros y PELUQUERA PEINADOS DE BELLEZA FERNANDO Y LAURA, C,A.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadana Manuela Ballesteros y la PELUQUERÍA PEINADOS DE BELLEZA FERNANDO Y LAURA, C.A parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente una vez conste en autos el pago convenido. En este estado, se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia Preliminar, asimismo se deja constancia que se hace entrega a las partes de un ejemplar de la presente acta. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
Este JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
MÓNICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ
EL SECRETARIO
GUSTAVO PORTILLO
Los Presentes
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