ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000477

PARTE ACTORA: ROMAN MARTIN MOLINA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE CALZADOS LOBLAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE BOGGIANO y ZORAIDA MOULEDOUS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de junio de 2008, a las 01:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano ROMAN MARTIN MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 2.148.332, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo MARIA EUGENIA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.693, plenamente identificado en autos y los ciudadanos JOSE BOGGIANO y ZORAIDA MOULEDOUS, titular de la cédula de identidad N° 3.611.992, inscritos en el IPSA bajo el N° 9.960 y 22.141, en su carácter de Director de Asuntos Legales, según consta en autos.-
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 2.368,86, por diferencia de los siguientes conceptos: antigüedad artículo 108 LOT, antigüedad adicional artículo 108 LOT, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones, Indemnización despido Injustificado, Preaviso y Compensación por Transferencia. En este estado la parte actora, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo, acepta la cantidad ofrecida y recibe en este acto cheque N° 95000069, librado contra la Entidad Financiera Corp Banca C.A., por la suma de Bs. 2.368,86; de fecha 17 de junio de 2008, a su nombre, a los fines de dar por concluido el presente juicio. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación..
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán


El Trabajador y la Procuradora del Trabajo


El director de asuntos legales de la empresa y su
Abogado asistente.-



La Secretaria

Eva Cotes