REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de junio de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE N° AP21-S-2008-000509
PARTE OFERIDA: MARIO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.880.344.-
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por FREDDY GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.299.-
PARTE OFERENTE: INVERSIONES JUAN SEBASTIAN C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Diciembre de 1978, bajo el N° 103, Tomo 133 – A, Primera.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: VICTOR LUCENA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.664.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, se admitió y se ordenó la notificación de la oferida.
En fecha 11 de Junio de 2008, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano VICTOR LUCENA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente INVERSIONES JUAN SEBASTIAN C.A y el ciudadano MARIO VILLAMIZAR, debidamente asistido por el abogado FREDDY GARCIA, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador , la empresa oferente le entrega a la parte actora la suma de 4.599,13 bolívares y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL ACUERDO suscrito entre el ciudadano MARIO VILLAMIZAR y la sociedad mercantil INVERSIONES JUAN SEBASTIAN C.A.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA
EVA COTES
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EVA COTES
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