ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002687
PARTE ACTORA: EDUARDO OCHOA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMMA HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ AGUDELO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de Junio de 2008, a las 10:00 A.M., día y hora fijados para que tenga lugar la la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano EDUARDO OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 5.886.497, parte actora y su apoderada judicial abogada en ejercicio EMMA HERNANDEZ., inscrita en el IPSA bajo los Nros. 102.020, y la abogada en ejercicio LUZ AGUDELO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 112.830, en su carácter de apoderada parte demandada, según consta en instrumento poder que en este acto consigna en original y copia. Dándose inicio a la audiencia, se deja constancia que las partes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 4.164,96, por concepto de diferencia de las prestaciones sociales reclamadas, el cual será pagado en fecha 07 de julio de 2008, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, y recibido por ante la URDD, a las diez de la mañana, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora y su apoderada judicial aceptan la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que no se recibieron las pruebas traídas por las partes a la audiencia en virtud de la mediación. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ

GLORIA GARCIA GUZMAN

PARTE ACTORA Y SU APODERADA.-

APODERADA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

EVA COTES