REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal 35° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-003076

PARTE ACTORA: ARBIS ENRIQUE OSLANDO CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.299.381.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Se encuentra asistida por ANA ELENA VELIZ BELLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.125.-

PARTE DEMANDADA: LA POSADA DEL POLLO C.A. sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil II de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 1987, bajo el N° 43, Tomo 18 – A- Sgdo.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS E. URANGA VARGAS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.022.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, se admitió y se ordenó la notificación de la empresa demandada.
En fecha 20 de Junio de 2008, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano ARBIS ENRIQUE OSLANDO CHOURIO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA ELENA VELIZ BELLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.125 y el ciudadano LUIS E. URANGA VARGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.022, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada LA POSADA DEL POLLO C.A., y celebraron transacción, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere la cláusula primera del escrito de transacción así como por los conceptos demandados y discriminados en el escrito libelar y cualquier otro concepto que se adeude, a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada le entrega a la parte actora cheque no endosable por la cantidad de 20.000 bolívares y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre el ciudadano ARBIS ENRIQUE OSLANDO CHOURIO, y la empresa demandada LA POSADA DEL POLLO C.A., Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA

EVA COTES
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

EVA COTES