ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004854
PARTE ACTORA: PABLO JOSE ESTANGA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS FLORES BLANCO y CARLOS FLORES GOMEZ y MARINA SUAREZ.
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA CENTRO COMERCIAL CARICUAO C.A. y ALFREDO GONCALVES JARDIN.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 4 de junio de 2008, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARINA SUAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.254, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano PABLO JOSE ESTANGA, quien también se encuentra presente, plenamente identificados en autos, y el abogado en ejercicio WERNER ANTONIO REYES, inscrito en el IPSA bajo el N° 82.929, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 20.000, por los conceptos de: antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones, utilidades, intereses sobre prestaciones, días domingos no cancelados, el cual será pagado en dos partes, un primer pago de 10.000 bolívares, que será cancelado en fecha 9 de junio de 2008 y un segundo pago de 10.000 bolívares, que será cancelado en fecha 20 de junio de 2008, mediante cheques librados contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, por ante la URDD, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora, y su apoderado judicial acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del último pago acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Finalmente este Juzgado acuerda de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art. 21 de la LOPT, acuerda expedir las copias certificadas, instándose a las partes que consignen las copias simples de la misma.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
La parte actora y sus apoderados
Apoderado de las co-demandadas
El Secretario
Dioni Morales
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