ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005667
PARTE ACTORA: CARLOS GRANADO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO
PARTE DEMANDADA: MALANGA Y ASOCIADOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO GOMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 4 de Junio de 2008, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JUAN NETO, Procurador del Trabajador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.066, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano CARLOS GRANADO, titular de la cédula de identidad N° 14.300.499, quien también se encuentra presente y el abogado en ejercicio PABLO GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.190, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs.(1.500), por conceptos de diferencia de las prestaciones sociales reclamadas, el cual será pagado en fecha 05 de junio de 2008, en efectivo, y será entregado al trabajador mediante diligencia por ante la URDD, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora debidamente asistido por el Procurador del Trabajo, acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación. Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
El actor y el Procurador del Trabajo
El apoderado parte demandada
El secretario
Dioni Morales
|