REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte y siete (27) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-004838
-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ANA LOURDES HERNÁNDEZ GALLEGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número 16.007.212.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA CONTRERAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el IPSA bajo el número 28.693.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA CHISPITA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Junio de 1995, bajo el número 45, tomo 6-B- 4to.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIO RAFAEL GONZALEZ e INGRID JOSEFINA TINEO CASTRO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 52.956 y 49.585; respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA: Definitiva.
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 30 de Octubre de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 01 de Noviembre de 2007 el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 02 de Noviembre de 2007, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 23 de Enero de 2008, tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución, a la misma comparecieron ambas partes, la cual se prolongó para el día 03 de marzo de 2008 y luego para el día 16 de Abril de 2006 a las 2:00 p.m. oportunidad en la cual incompareció la parte demandada, por lo que se remitió el presente asunto a los juzgados de Juicio, en virtud de lo establecido en la sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, caso COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 29 de Abril de 2008, fue distribuido el presente expediente a este Tribunal de juicio.
En fecha 02 de Mayo de 2008, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.
En fecha 07 de mayo de 2008, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 09 de mayo de 2008, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día Miércoles 18 de Junio de 2008 a las 09:00 a.m., acto al cual ninguna de las partes compareció, y este Tribunal de Juicio dictó el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
-CAPÍTULO II-
MOTIVACIÓN
Consta que en el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio (Miércoles 18 de Junio de 2008 a las 09:00 a.m), ninguna de las partes asistió ni por si, ni por medio de apoderado judicial a la audiencia de juicio, por lo cual este Tribunal declaró la Extinción del Proceso, en aplicación a la consecuencia jurídica establecida en el último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Estando dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes al dispositivo oral del fallo, este Tribunal pasa reproducir su fallo íntegro en los siguientes términos:
Consta en autos que en fecha 18 de junio de 2008 a las 9:00a.m, tuvo lugar la audiencia de juicio en la presente causa, a la cual no compareció ninguna de las partes.
En caso de que ninguna de las partes comparezca a la audiencia de juicio, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la siguiente consecuencia:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
… omisis…
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.” (Cursivas y subrayado de este Tribunal).
Como consecuencia de la incomparecencia de ambas partes a la celebración de la audiencia de juicio, esta juzgadora aplicó la consecuencia jurídica contemplada en el artículo señalado ut supra y asimismo, lo dejó sentado en el acta de audiencia contentiva del dispositivo oral que dictó.
En relación a la obligación que tienen los Jueces del Trabajo de publicar la sentencia en extenso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la audiencia de juicio, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Dr. Juan Rafael Perdomo, número 261, caso Siderúrgica del Orinoco SIDOR, se estableció lo siguiente:
“la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación.” (Cursivas de este Tribunal)
CAPÍTULO III
-DISPOSITIVO-
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: La EXTINCION DEL PROCESO, con motivo de la demanda por Cobro de de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana ANA LOURDES HERNÁNDEZ GALLEGO contra la AGENCIA DE LOTERIA CHISPITA C.A en virtud de que ninguna de las partes compareció a la audiencia de juicio fijada para el día miércoles 18 de Junio de 2008 a las 09:00a.m, ni por sí por medio de apoderado judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los veinte y siete (27) días del mes de junio de 2008.
LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEÁN LORETO
LA SECRETARIA
MARIELYS CARRASCO
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 27 de junio de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MARIELYS CARRASCO
ASUNTO: AP21-L-2007-004838
MML/mc.-
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