REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veinte (20) de junio de dos mil siete (2008)
198° y 149°

ASUNTO: AP21-S-2007-002244

Vista la diligencia de fecha 16 de junio de 2008, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 16 de junio de 2008, por el abogado Alexander Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Paula Andrea Jimenez, parte actora en el presente procedimiento, a través de la cual desiste del presente procedimiento, así como el acuerdo de pago de prestaciones sociales suscrito en fecha 10 de junio de 2008, por la abogada Esther Nayarí Hernández Rosas, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.567 en su carácter de apoderada judicial de la empresa LA NUEVA TELEVISÓN DEL SUR, C.A., parte demandada en el presente procedimiento, y la ciudadana JIMENEZ PAULA ANDREA, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado Alexander Perez, plenamente identificados en autos, presentado en fecha 18 de junio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial; se evidencia que entre las partes se suscribió un acuerdo en virtud del cual la demandante de autos se comprometió a consignar escrito de desistimiento de la demanda incoada y tramitada por ante este Tribunal, el cual fue realizado mediante de diligencia de fecha 16 de junio de 2008.

Respecto de esta situación y a los fines de la homologación correspondiente, este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

Del acuerdo suscrito entre las partes, se evidencia que se convino en el pago de prestaciones sociales por la empresa demandada, incluye el pago de prestación de antigüedad con sus respectivos intereses, desde el 03 de abril de 2006 hasta el 29 de octubre de 2007, vacaciones fraccionadas de 2007, bono vacacional fraccionado de 2007, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios dejados de percibir desde el 29 de octubre de 2007 hasta el 31 de enero de 2008, cantidad de dinero sobre la cual se realizaron deducciones por concepto de anticipo de prestaciones sociales y fideicomiso depositado en el Banco de Venezuela.

De igual manera se evidencia que la accionante de autos declaró haber recibido un cheque N° 10172772, del Banco Industrial de Venezuela, de fecha 16 de junio de 2008, por la cantidad de Bs. 9.137,40, a su nombre, cuya copia se acompañó con el acuerdo suscrito, manifestando estar conforme con la cantidad recibida, por los conceptos allí señalados, declarando las partes la extinción de la relación de trabajo que la vinculara con la demandada.

Finalmente y dado el acuerdo que sobre el desistimiento del procedimiento se convino, el cual fue efectivamente realizado en fecha 16 de junio de 2008, con lo cual ha quedado evidenciada la voluntad de las partes de dar por terminado el presente procedimiento en forma libre y espontánea, aceptando la demandante de autos el pago ofrecido por la demandada, es por lo que considera el Tribunal, que al no ser contrario a derecho lo convenido por las partes, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 Y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al presente caso de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. En este sentido, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo y cierre informático del expediente. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia certificada del presente auto y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República.
ABG. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

ABG. HENRY CASTRO
EL SECRETARIO