REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
Visto el escrito presentado en fecha 26 de junio de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta Circunscripción Judicial, y suscrito por la ciudadana MIRIAM JEANNETTE LÓPEZ CHAVEZ, en su carácter de parte actora en el presente juicio, asistida por la abogada Yajaira Ruiz Rojas, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.603, así como por el abogado Giusseppe Mauriello, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.094, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demanda de autos, sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, plenamente identificados en autos; se evidencia del mismo en sus cláusulas Primera y Segunda, que las partes, luego de una exposición circunstanciada de los hechos ventilados en el presente procedimiento, así como de la pretensión de la parte actora y la posición asumida por la demandada sobre dicha pretensión, acordaron en su cláusula Tercera un Arreglo Transaccional, a los fines de dar por terminado en forma total y definitiva el presente juicio, reclamo, derecho o acción, así como a los fines evitar o precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos y diferencias que pudieran existir entre las partes con motivo de la relación de trabajo que las vinculara, incluyendo daños y perjuicios de cualquier naturaleza. Se observa que mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, las partes acordaron fijar como arreglo total y definitivo la suma de Dieciséis Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F.16.500,00), cantidad cuyo pago se evidencia de copia de cheque anexa al escrito transaccional, signado con el N° 25621902, girado contra la cuenta N° 01140150311500347143, del Banco Bancaribe, de fecha 23 de junio de 2008, a nombre de la ciudadana Mirian López, parte actora en el presente procedimiento, quien manifestó haberlo recibido según lo señalado en la cláusula Quinta del cuerdo transaccional, cláusula en la cual se incluyen los conceptos que quedaron incluidos en el mencionado acuerdo.
En tal sentido y luego de un análisis exhaustivo del referido documento transaccional presentado por las partes, en virtud del cual la demandada ofrece a la actora, quien así lo acepta, la cantidad de Bs.F16.500,00, la cual fue pagada al momento de suscribir la transacción, según copia de cheque antes descrito, queda evidenciada la voluntad de las partes de dar por terminado el presente procedimiento en forma libre y espontánea, aceptando la demandante de autos el pago ofrecido por la demandada.
Como consecuencia de lo antes expuesto y por no ser contraria a derecho la Transacción acordada por las partes con el fin de dar por concluido el presente procedimiento, es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción presentada por las partes, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. En este sentido, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo y cierre informático del presente expediente. ASÍ SE DECIDE. Expídanse tres (03) copias certificadas de la transacción y de la presente sentencia. Déjese copia de la presente decisión.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. HENRY CASTRO
EL SECRETARIO
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