REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO: AP21-L-2006-003725
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente del libelo de demanda, se evidencia que la misma se interpuso contra las sociedad mercantil denominada CORPORACIÓN INBIENES C.A., y en forma personal contra el ciudadano ROGELIO ALEXIS PALACIOS REPILLOSA, titular de la cédula de identidad número 11.991.306. Por otro lado se evidencia del auto de admisión de la demanda inserto al folio 28 del presente expediente, que en el mismo sólo se ordenó la notificación de la codemandada CORPORACIÓN INBIENES C.A., y no la notificación del ciudadano ROGELIO ALEXIS PALACIOS REPILLOSA., y bajo esta circunstancia se continuó sustanciando el presente procedimiento hasta el estado de la Audiencia Oral de Juicio.
Planteada así la situación, considera esta Juzgadora que el hecho de no haberse acordado la notificación del codemandado de autos, ciudadano Rogelio Alexis Palacios Repillosa constituye una vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que son normas de orden público absoluto, razón por y a los fines de que se subsane esta situación procesal, es por lo que se dejan sin efecto las actuaciones llevadas a cabo por este Tribunal desde el 25 de julio de 2007, fecha en la que se dio por recibido el expediente contentivo de la presente causa, hasta el 18 de marzo de 2008, según auto inserto al folio 145 del presente expediente, todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la devolución del expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Así mismo y por cuanto se observa que existe error de foliatura, se ordena su corrección. Líbrese Oficio y corríjase foliatura. Así se decide.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. KEYU ABREU
LA SECRETARIA
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