REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-003690.
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.140.173.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YAMILETH SARAY ALBORNOZ BELMONTE y OFELMINA LOZANO VARGAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 76.373 y 81.770, respectivamente.
PARTES CODEMANDADAS: TPM VENEZUELA y R&H CONSULTORES GERENCIALES, C.A.
APODERADO DE LA CODEMANDADA TPM VENEZUELA: JUVENCIO ALFREDO SIFONTES MORENO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.361.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, once (11) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las 09:00. a.m., día y hora fijadas por este Despacho para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento incoado por el ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS contra las codemandadas TPM VENEZUELA y R&H CONSULTORES GERENCIALES, C.A., se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el abogado JUVENCIO ALFREDO SIFONTES MORENO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 50.361, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la codemandada TPM VENEZUELA, representación que consta en autos. Iniciado el acto, la secretaria informó que no se encuentra presente la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, de lo cual se deja expresa constancia de ello. En tal sentido, este juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Párrafo Segundo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente procedimiento. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el archivo del Expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de junio de 2008. Años: 198° y 149°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ

DR. SCZEPAN BARCZYNSKI.


APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA TPM VENEZUELA


LA SECRETARIA.

ABG. RAYBETH PARRA.


SB/RP.