REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2006-000250.
PARTE ACTORA: JOSE FERNANDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.532.671.
APODERADO DE LA ACTORA: VICTOR TEPPA, PATRICIA GRAUS y MINDI DE OLIVEIRA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.831, 50.552 y 97.907, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA INDIGENA VENEZOLANA “CONIVE”, inscrita ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 07 de marzo de 2003, bajo el N° 25, Tomo 6, Protocolo Primero.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: CARMELO DE GARZIA SUAREZ, HORACIO DE GRAZIA SUAREZ, PAMELA ALEXANDRA QUIROZ, DANIEL BADELL PORRAS, KARLA TABBAKH SAYEGH y JULIO RAFAEL VALE MARTINEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 62.667, 84.032, 72.055, 117.731, 112.917 y 124.274, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
I
Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud de calificación de despido presentada en fecha 19 de enero de 2006 por el ciudadano JOSE FERNANDO MARTINEZ, contra la COOPERATIVA INDIGENA VENEZOLANA, ambas partes plenamente identificadas con anterioridad, siendo admitida la misma por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 23 de enero de 2006, ordenándose el emplazamiento de la COOPERATIVA INDIGENA VENEZOLANA , mediante cartel de notificación en la persona del ciudadano Mario Pinheiro Nogueira, en su carácter de Gerente General, a fin de comparecer al referido juzgado asistido de abogado a las 10:00 a.m. del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación del secretario de haberse cumplido la notificación respectiva, con el objeto de que tuviera lugar la audiencia preliminar. Una vez cumplido con los trámites referentes a la notificación de la parte demandada, se llevó a cabo la audiencia preliminar en el presente juicio, no siendo posible la conciliación entre las partes, motivo por el cual se declaró concluida dicha fase y se ordenó la remisión del presente expediente a los tribunales de juicio, previa consignación de los escritos de prueba presentados por las partes, así como del correspondiente escrito de contestación de la demanda, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiendo conocer del mismo en fase de juicio al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, quien lo dio por recibido en fecha 14 de agosto de 2006, admitiéndose las pruebas y fijándose oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio oral, cuyo acto tuvo lugar en fecha 12 de abril de 2007, tal como consta en acta levantada al efecto cursante a los folios 98, 99 y 100, de donde se evidencia que dicha audiencia fue prolongada para el día 28 de mayo de 2007, a las tres de la tarde (3:00 p.m.). Ahora bien, en fecha 15 de mayo de 2007, el referido juzgado declaró no tener jurisdicción para conocer el presente asunto, acordando suspender el procedimiento a partir de esa fecha y elevó consulta obligatoria de la decisión a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, quien en fecha 11 de julio de 2007, emitió pronunciamiento declarando que el Poder Judicial si tiene jurisdicción para conocer y decidir el presente asunto y como consecuencia de ello, revocó la decisión de falta de jurisdicción dictada en fecha 15 de mayo de 2007; y en virtud de ello, en fecha 27 de septiembre de 2007, el juez que emitió dicha decisión se inhibió de seguir conociendo la presente causa, la cual fue declarada Con Lugar por el Tribunal Cuarto Superior de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de octubre de 2007. En ese sentido, previo sorteo de distribución de causas, correspondió a este Tribunal Décimo de Juicio seguir conociendo la misma, dándosele por recibido en fecha 16 de enero de 2008; posteriormente mediante auto de fecha 24 de enero del corriente año, se procedió a fijar oportunidad para la continuación de la audiencia de juicio oral que se iniciara en fecha 12 de abril de 2007, cuyo acto tuvo lugar el día 27 de mayo de 2008, tal como consta en acta levantada al efecto en esa misma fecha, donde se puede evidenciar que este juzgado previa las consideraciones del caso declaró el dispositivo oral del fallo de la manera siguiente: este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido que dio inicio al presente procedimiento. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
Ahora bien, este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir el fallo completo de la referida decisión, el cual lo hace en los términos siguientes:
El presente procedimiento persigue la calificación de un despido, del cual presuntamente fue objeto el reclamante, quien alegó haber sido despedido en fecha 16 de enero de 2006 por el ciudadano Mario Pinheiro Nogueira, en su carácter de Gerente General de la COOPERATIVA INDIGENA VENEZOLANA, para quien prestaba servicios personales desde el día 10 de marzo de 2005, en calidad de Jefe de Banquetes, motivo por el cual el reclamante solicitó ante el órgano jurisdiccional la calificación del despido del cual según su afirmación fue objeto, así como el pago de los salarios caídos.
Ahora bien, cursa al folio 38 del expediente, original de documental marcada “B”, consistente en carta de renuncia del reclamante fechada 07-10-2005, consignada a los autos por la parte demandada, la cual fue desconocida por el apoderado actor, y en virtud de ello la parte promovente solicitó experticia grafotécnica sobre dicha documental; no obstante, luego desistió de dicha prueba dado el reconocimiento expreso de la parte actora de la citada documental, durante la propia audiencia de juicio oral, tal como se dejó sentado en el acta levantada en fecha 12 de abril de 2007. En ese sentido, siendo ello así, este juzgador no le queda la menor duda que el reclamante renunció voluntariamente al cargo que venía desempeñando para la demandada, es decir, no existió tal despido; motivo por el cual se hace forzoso declarar Sin Lugar la solicitud de calificación de despido y pago de los salarios caídos presentada por el ciudadano JOSE FERNANDO MARTINEZ, en contra de la COOPERATIVA INDIGENA VENEZOLANA, ambas partes plenamente identificadas ut supra. ASI SE DECIDE.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido que dio inicio al presente procedimiento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de junio de 2008. Años: 198° y 149°.
EL JUEZ,
DR. SCZEPAN BARCZYNSKI
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA GONZALEZ
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
SB/DG/DJF.
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