REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: AP21-L-2006-001601.
PARTE ACTORA: MARIA LUCILA OCANTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.505.784.
APODERADO DEL ACTOR: AURISTELA DEL C. MARCANO BELLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.965.
PARTE DEMANDADA: sociedad de hecho ADMINISTRADORA PASO REAL y al ciudadano ERNESTO PEREIRA SEIJAS (Miembro integrante de la Junta de Condominio del Edificio King II).
APODERADOS DE LAS CODEMANDADAS: MIGUEL ANGEL CENTENO ADRIAN y GERMAN NICASIO ACOSTA BALDA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 93.922 y 93.923, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, treinta (30) de junio de 2008, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral en el asunto N° AP21-L-2006-001601, fijada por auto de fecha 23 de mayo 2008, anunciada la misma por el Alguacil, comparecieron por una parte la ciudadana: JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.564, quien señaló que actuaba como apoderado judicial de la ciudadana MARIA LUCILA OCANTO parte actora en el presente procedimiento y por la otra los ciudadanos MIGUEL ANGEL CENTENO ADRIAN y GERMAN NICASIO ACOSTA BALDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 93.922 y 93.923, en su carácter de apoderados judiciales de ADMINISTRADORA PASO REAL y del ciudadano ERNESTO PEREIRA SEIJAS(Miembro integrante de la Junta de Condominio del Edificio King II), codemandados en el presente procedimiento. Ahora bien, revisado el expediente se constató que no esta consignado en el mismo, ningún poder que acredite la representación legal que invoca la abogado JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, como apoderado judicial de la actora, así como tampoco se encuentra sustitución de poder a favor de la referida profesional del derecho, y en vista que el actor tampoco acudió a la audiencia oral de juicio, y en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Párrafo Segundo, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente procedimiento. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el cierre y archivo del Expediente. Es todo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de 2008. Años: 198° y 149°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ

DR. SCZEPAN BARCZYNSKI.


LA SECRETARIA.

ABG. ADRIANA BIGOTT.


ASUNTO: AP21-L-2006-001601.