REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, CINCO (05) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008)
196º Y 147º
EXPEDIENTE N° AP21-L-2006-002618
PARTE ACTORA: ANA ARAUJO PIÑANGO, PEDRO BOMPART GARCÍA y JOSE MARIN CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V.- 6.282.578, 4.039.081 y 11.679.791 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL FERMENAL y VICENTE NARVAEZ abogados en ejercicio, de éste domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.335 y 32.960 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya ultima modificación de Estatutos fue inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 20 de junio de 1997, bajo el N° 10, Tomo 30-A-Cto
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PALLOTTA VASQUEZ y NORIS MARINA GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nos. 29.211 y 86.733, respectivamente.
I
Se inició la presente causa por libelo de la demanda presentado en fecha 09 de junio de 2006.
En fecha 24 de enero de 2008, el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, dada la incomparecencia de la parte demandada.
En fecha 06 de febrero de 2008 el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó su remisión a los Juzgados de Juicio.
En fecha 20 de febrero de 2008 este Tribunal dio por recibido la presente causa ordenando la remisión del expediente al Tribunal de mediación por presentar error de foliatura.-
En fecha 26 de marzo de 2008 este Tribunal dío por recibido el presente expediente a los fines de su tramitación.-
En fecha 02 de abril de 2008, este Despacho procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 14 de mayo de 2008 a las 02:00 p.m.
En fecha 03 de abril de 2008 este Tribunal procedió a reprogramar la celebración de la audiencia de juicio para el día 27 de mayo de 2008 a las 02:00 p.m.
En fecha 27 de mayo de 2008, este Tribunal dejó constancia mediante acta de la no comparecencia a la celebración de la audiencia de juicio de de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarando el desistimiento de la acción.
Estando dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo previa las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Señala el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (Subrayado de este Tribunal).
En estricto acatamiento de la norma transcrita ut-supra y vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio, esta juzgadora aplicó la consecuencia jurídica inmediata contemplada en el artículo up supra la declaratoria del desistimiento de la acción, lo cual quedo sentado en el acta levantada en la misma oportunidad.
Por otra parte, en relación a la obligación que tienen los Jueces del Trabajo de publicar la sentencia en extenso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la audiencia de juicio, cabe destacar que en sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Dr. Juan Rafael Perdomo, número 261, caso Siderúrgica del Orinoco SIDOR, en la cual se estableció lo siguiente:
“la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación.”
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en el caso sub-examine declara el desistimiento de la acción señalándole que así quedara establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
III
-DISPOSITIVO-
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: El DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el juicio incoado por los ciudadanos ANA ARAUJO PIÑANGO, PEDRO BOMPART GARCÍA y JOSE MARIN CALZADILLA contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio de 2008.
LA JUEZ TITULAR,
MARIA GABRIELA THEIS
LA SECRETARIA
DANIELA GONZALEZ
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 05 de junio de 2008, se dictó, publicó y diarizo la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
DANIELA GONZALEZ
EXP: AP21-L-2007-002618
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