Tribunal Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 10 de junio de 2008
198° y 149°


ASUNTO N° AP21-R-2008-000229

PARTE ACTORA: ROGELIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.299.773

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENIO ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.097

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA HIDROLOGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL), inscrita en el Registro Mercantil I del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de febrero de 2006, bajo el N° 49, tomo 20-A- Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ZORAIDA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.100


Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la decisión de fecha 09 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Así las cosas, visto el escrito de fecha 06 de junio de 2008 suscrito por el abogado ENIO ALVAREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y por la abogada ZORAIDA DIAZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional, solicitando así se homologue el mismo. En tal sentido, vista la manifestación de ambas partes y verificados como han sido los extremos legales (así como, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003), este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL señalado supra, dándole efecto de cosa juzgada, dándose por terminando el proceso; así mismo se indica que una vez trascurrido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, para la interposición de los recursos, sin que las partes hayan hecho uso de tal derecho, el presente expediente será remitido a los fines que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente para que provea lo conducente. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA



LA SECRETARIA


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



LA SECRETARIA