JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS 25 DE JUNIO DE 2008
198° Y 149°

ASUNTO N°: AP21-R-2008-000707

PARTE ACTORA: SIMON ALBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.472.863.

APODERADO DE LA LA PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO VELASCO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.710.

PARTE DEMANDADA: INFORMATICA GESFOR VENEZUELA, S.A., BANCO EXTERIOR, BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A. y BANCO PROVINCIAL C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito apoderado judicial.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 08 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008), pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA

La representación de la parte actora apelante expuso sus alegatos de viva voz ante el Juez, señalando que: el a quo negó la admisión de la prueba de informe que esta referida a obtener información sobre los depósitos hecho al depositante mes a mes, solicita se ordene la admisión de la prueba de informes.

Visto lo términos de la apelación, la misma se circunscribe a determinar la admisibilidad del medio de prueba (prueba de informe) propuesto por la parte actora, el cual fue negado por el a-quo fundamentándose que la misma contraviene el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la mismas van dirigidas a las empresas codemandadas, por lo que esta Alzada pasa a decidir la misma observando lo siguiente:

El aspecto fundamental que debe analizar este Juzgador se concreta en determinar la admisibilidad o no del medio probatorio propuesto por el recurrente, en este orden de ideas, partiendo esta alzada del principio general en materia probatoria, según el cual, las partes pueden valerse del cualquier medio, nominado o innominado de prueba para llevar a la convicción del juez el hecho que pretende probar, lo que determina que en esta materia la interpretación debe ser amplia y no restrictiva, para el caso de los medios probatorios, comúnmente llamados Pruebas legales, grupo dentro del cual se incluyen los medios de pruebas previstos por la Ley Adjetiva Laboral, Código Civil, Código de Procedimiento Civil y los señalados en otras leyes; cuya regulación en cuanto a los requisitos para su promoción esta prevista en las normas que los instituyen, el interprete debe atender al cumplimento de dichos requisitos, puesto que su inobservancia deviene la ilegalidad de la prueba.

Con respecto a la prueba de informe se observa:

Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos. (…)

Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil: Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos. (…).

Sobre la prueba de informe la Sala de Casación Social en sentencia N° 548 de fecha 18-09-2003 fijo posición señalando los requisitos de procedencia de la prueba de informes, a saber, que la información requerida por una de las partes se halle contenida en documentos, libros, archivos u otros papeles que se encuentren en poder de la contraparte o de un tercero (aunque estos no sean parte en el juicio) y que el informe sea o trate sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, en cuyo caso al tratarse de hechos nuevos diferentes a los controvertidos se desestimaría lógicamente la prueba.

En la doctrina no existe acuerdo sobre la naturaleza jurídica de dicho medio de prueba, es así como algunos la ubican dentro del elenco de las documentales otros como testimoniales, otros hablan de una mixtura entre las anteriores, y finalmente se afirma su autonomía respecto a las anteriores. De esta falta de acuerdo deriva muchas veces la dificultad para su análisis. Lo que si es claro es que a través de este medio de prueba se procura traer al proceso un registro documental que reposa en documentos, libros, archivos u otros papeles que se encuentren en poder de la contraparte o de un tercero, sobre hechos litigiosos.

En criterio de esta alzada, la tesis según la cual, el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra una prohibición de admitir la prueba de informe sobre datos que se encuentren en poder de la contraparte, no responde a los criterios garantistas que inspira nuestra Constitución en la salvaguarda del derecho a la defensa. En efecto, en primer lugar el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra en modo similar la prueba de informe a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, con la sola diferencia, de que en vez de decir, “aunque estas no sean parte en el juicio” dice “que no sean parte en el proceso”, sustentar a partir de esta diferencia gramatical una prohibición de admitir dicha prueba, que desde vieja data viene admitiéndose conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil, sin que hasta la presente fecha exista sentencia de la Sala de Casación Social que modifique el criterio señalado en la sentencia N° 548 de fecha 18-09-2003, en cuanto a la admisibilidad de esta prueba cuando se encuentren en poder de la contraparte, y sin que en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se haya expresado intención contraria, tal como si lo refirió con las prueba del juramento decisorio y la posiciones juradas, sería interpretar restrictivamente el ejercicio del derecho a la defensa, al punto de anular en su esencia el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que su negativa de admisión no estaría fundamentada en la manifiesta impertinencia o ilegalidad de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual no es cónsono con la interpretación constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. A juicio de esta alzada la redacción del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, viene a ratificar el criterio según el cual esta prueba puede ser solicitada a terceros, aunque no sean parte en el proceso, no a limitar la solicitud a la contraparte, pues lo que caracteriza este medio de prueba es que se procura traer al proceso un registro documental que reposa en documentos, libros, archivos u otros papeles que se encuentren en poder de la contraparte o de un tercero, sobre hechos litigiosos.

En el presente caso, la parte actora prueba de informe al Banco de Venezuela y al Banco Exterior (codemandadas) relacionada con depósitos efectuados en la cuenta que afirman pertenece al actor, y reposan en los archivos de las mencionadas instituciones bancarias, con lo cual se cumple con los dos requisitos que exige el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina de la Sala de Casación Social en sentencia N° 548 de fecha 18-09-2003 a saber, que la información requerida por una de las partes se halle contenida en documentos, libros, archivos u otros papeles que se encuentren en poder de la contraparte o de un tercero (aunque estos no sean parte en el juicio) y que el informe sea o trate sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, de modo que ha debido el a quo admitir dicha prueba, en consecuencia, se ordena la admisión de la prueba de informes solicitadas al Banco de Venezuela y el Banco Exterior, solicitadas por la parte actora en el capitulo III del escrito de promoción de pruebas, modificándose el auto apelado. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 08 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ORDENA la admisión de la prueba de informes solicitadas al Banco de Venezuela y el Banco Exterior, solicitadas por la parte actora en el capitulo III del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ,

MARCIAL MUNDARAY SILVA


LA SECRETARIA,

YAIROBI CARRASQUEL
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA,

YAIROBI CARRASQUEL