Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 10 de junio de 2008
198° y 149°
PARTE ACTORA: JOSE IGNACIO MATIENZO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 6.562.902.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GASPAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.941.-
PARTE RECURRENTE: TURISMO MASO INTERNACIONAL, C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1.954, bajo el Nº 40, Tomo 3-E.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: AZMY ABDUL HADI SALEH, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.263.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Expediente N°: AP22-R-2008-000006.
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 07 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, incoada por el ciudadano José Ignacio Matienzo contra Turismo Maso Internacional, C.A.-
Por recibido el presente expediente mediante auto de fecha 21 de abril de 2008, se fijó la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral y Pública en la presente causa para el tercer (3°) día hábil siguiente.-
Por medio de auto de fecha 23 de abril de 2008, se reprogramó la oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 13 de mayo de 2008, por cuanto el Juez que suscribe debía asistir al taller de inducción sobre la nueva versión del sistema Juris 2000.
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2008, se reprogramó la oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 03 de junio de 2008, por cuanto el Juez de este Despacho presentó quebrantos de salud, teniendo que asistir al Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, otorgándole reposo a partir del día 13 al 15 de mayo de 2008 inclusive.-
Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro de la oportunidad, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:
Por medio de auto de fecha 13 de mayo de 2008, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 03 de junio de 2008; pues bien, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de celebrar la audiencia de parte, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada apelante así como de la parte actora no apelante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual, este Juzgador, una vez analizados los extremos de ley, de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la presente apelación. Así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de fecha 07 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA el auto recurrido.
Se condena en costas a la parte demandada apelante, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA
Abg. RAMAULYS ALVARADO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
WG/RA/jesús/clvg.
AP22-R-2008-000006
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