Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 13 de junio de 2008
198° y 149°


PARTE ACTORA: JUAN FRANCISCO BENITEZ y TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.185.926 y 2.154.065 respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AURISTELA ROSALÍA GARCÍA y SIMÓN RAFAEL RAMOS SÁNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.193 y 63.705 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO VICENTE RAMOS, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 31.602.

MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.-
EXPEDIENTE Nº: AP22-R-2006-000024


Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2006, dictada por el Suprimido Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por los ciudadanos Juan Francisco Benítez y Tomás Antonio Rodríguez Mendoza contra Siderúrgica Del Turbio, S.A.-

En fecha 30/01/2008, este Tribunal aperturó la audiencia oral y pública en la cual promovió la utilización de los medios alternos, por lo que las partes manifestaron su voluntad de suspender la presente causa hasta el 26 de febrero de 2008, lo cual fue acordado, quedando entendido que, de no haber acuerdo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes por auto expreso se indicaría la oportunidad en que habría de dictarse el dispositivo oral del fallo.

En fecha 25/02/2008, ambas partes consignaron diligencia mediante la cual manifestaron nuevamente su voluntad de suspender la presente causa hasta el 14/03/2008, lo cual fue acordado por auto de fecha 26/02/2008, quedando entendido que, de no haber acuerdo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes por auto expreso se indicaría la oportunidad en que habría de dictarse el dispositivo oral del fallo.

En fecha 14/03/2008, ambas partes consignaron diligencia mediante la cual manifestaron nuevamente su voluntad de suspender la presente causa hasta el 04/04/2008, lo cual fue acordado por auto de fecha 17/03/2008, quedando entendido que, de no haber acuerdo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes por auto expreso se indicaría la oportunidad en que habría de dictarse el dispositivo oral del fallo.

En fecha 07/04/2008, ambas partes consignaron diligencia mediante la cual manifestaron nuevamente su voluntad de suspender la presente causa hasta el 30/04/2008, lo cual fue acordado por auto de fecha 08/04/2008, quedando entendido que, de no haber acuerdo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes por auto expreso se indicaría la oportunidad en que habría de dictarse el dispositivo oral del fallo.

En fecha 05/05/2008, ambas partes consignaron diligencia mediante la cual manifestaron nuevamente su voluntad de suspender la presente causa hasta el 23/05/2008, lo cual fue acordado por auto de esa misma fecha, quedando entendido que, de no haber acuerdo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes por auto expreso se indicaría la oportunidad en que habría de dictarse el dispositivo oral del fallo.

En fecha 21/05/2008 las partes consignaron escrito de acuerdo transaccional, solicitando la homologación del mismo.

Por auto de fecha 26/05/2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la apoderada judicial de la parte actora a los fines que procurase la comparecencia de los accionantes ante este Despacho, o en su defecto, que consigné instrumentos que suplan la carencia de los poderes a fin de pronunciarse sobre la homologación solicitada; así mismo, se indicó a las partes, que en caso de inobservancia a lo anterior, se procedería a dictar el dispositivo oral del fallo el día 13/06/2008 a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.).-

En fecha 10/06/2008, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Tomás Antonio Rodríguez Mendoza, debidamente asistido de abogado, a quien se le impuso de los particulares expuestos en la transacción indicada supra, así como de los derechos constitucionales que le asistían en caso de estar en desacuerdo con la misma, siendo que dicho ciudadano manifestó su conformidad con el acuerdo transaccional consignado en fecha 21/05/2008, así como, con la cantidad que le correspondió recibir.

En fecha 12/06/2008, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Juan Francisco Benítez, debidamente asistido de abogado, a quien se le impuso de los particulares expuestos en la transacción indicada supra, así como de los derechos constitucionales que le asistían en caso de estar en desacuerdo con la misma, siendo que dicho ciudadano manifestó su conformidad con el acuerdo transaccional consignado en fecha 21/05/2008, así como, con la cantidad que le correspondió recibir.

Así las cosas, visto el escrito de fecha 21/05/2008 suscrito por la ciudadana Auristela García en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por el abogado Pedro Ramos, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional, solicitando así se homologue el mismo. En tal sentido, vistas las manifestaciones de los ciudadanos Tomás Antonio Rodríguez Mendoza y Juan Francisco Benítez de fechas 10/06/2008 y 12/06/2008, respectivamente, y de la parte demandada, verificados como han sido los extremos legales (así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003), este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL señalado supra, dándole efecto de cosa juzgada, dándose por terminando el proceso; así mismo se indica que una vez trascurrido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, para la interposición de los recursos, sin que las partes hayan hecho uso de tal derecho, el presente expediente será remitido a los fines que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución corresponda, provea lo conducente. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
Abog. WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA
Abg. RAMAULYS ALVARADO



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


LA SECRETARIA





WG/RA/clvg
Exp. N° AP22-R-2006-000024