Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 19 de Junio de 2008
198° y 149°
PARTE ACTORA: SARILETH MARÍA CARRASCO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.672.931.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLGA FUENTES y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.253.-
PARTE DEMANDADA: PELUQUERÍA CARMELO, INVERSIONES GAECA-CORT, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NEVAI RAMIREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.443.-
MOTIVO: INCIDENCIA
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2008-000763
Han subido a esta superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el acta de fecha 15 de mayo de 2008, levantada por ante el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se ordenó a la representación judicial de la demandada presentar, en la prolongación de la audiencia preliminar, copia certificada del instrumento poder, en virtud de la impugnación realizada por la parte actora, en el juicio seguido por la ciudadana Sarileth María Carrasco Villegas contra Peluquería Carmelo, Inversiones Gaeca-Cort, C.A.
En fecha 10 de junio de 2008, esta Alzada dio por recibido el presente expediente, indicando que al quinto (5) día hábil siguiente procedería fijar la oportunidad en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral.-
Ahora bien, consta en el presente expediente, oficio de fecha 12 de junio de 2008, emanado del Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por este Tribunal en fecha 17 de junio de 2008, mediante el cual se envía anexa, copia certificada de acta de fecha 11 de junio de 2008 correspondiente al expediente N° AP21-L-2008-001774, que contiene la causa principal que dio origen a la presente incidencia; cuya acta fue levantada por ante el mencionado Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en la que se dejó constancia que en la prolongación de la audiencia preliminar, la parte actora, después que la demandada presentó la copia del instrumento poder impugnado manifestó su voluntad de desistir de la apelación por ella ejercida y que le fuere signada la nomenclatura de “AP21-R-2008-000763”.
Pues bien, en virtud de lo expuesto en la precitada acta, a la cual se otorga pleno valor probatorio, es forzoso para este Juzgador concluir que en el presente asunto ha decaído el objeto de la presente apelación y por tal sentido debe entenderse que decayó el interés que mantuvo la parte recurrente, dados los acontecimientos indicados anteriormente; razón por la cual este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se ordena la remisión de este expediente al Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea agregado al expediente N° AP21-L-2008-001774, que contiene la causa principal, en el juicio incoado por la ciudadana Sarileth María Carrasco Villegas contra Peluquería Carmelo, Inversiones Gaeca-Cort, C.A. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
Abog. WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA
Abg. RAMAULYS ALVARADO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
WG/RA/clvg
Exp. N° AP21-R-2008-000763
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