Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 09 de junio de 2008
198° y 149°


PARTE ACTORA: NANCY BEATRIZ CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.547.963.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERÓNIMO SABINO y OTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.240.-

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.); sociedad mercantil de este domicilio, constituida por documento inscrito en el Registro mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal el día 20 de junio de 1930, bajo el Nº 387 y cuya última reforma Estatutaria quedó debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de diciembre de 2000, anotada bajo el Nº 64, Tomo 217-A Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTHIAN ZAMBRANO y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.812.-

MOTIVO: JUBILACIÓN
EXPEDIENTE Nº: AP22-R-2006-000122


Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda con lugar la demanda incoada por la ciudadana Nancy Beatriz Chávez contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.).-

Así las cosas, visto el escrito de fecha 04 de junio de 2008 suscrito por la ciudadana Nancy Beatriz Chávez en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado Gerónimo Sabino; y por el abogado Cristhian Zambrano, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional, solicitando así se homologue el mismo. En tal sentido, vista la manifestación de ambas partes y verificados como han sido los extremos legales (así como, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003), este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL señalado supra, dándole efecto de cosa juzgada, dándose por terminando el proceso; así mismo se indica que una vez trascurrido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, para la interposición de los recursos, sin que las partes hayan hecho uso de tal derecho, el presente expediente será remitido a los fines que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución corresponda, provea lo conducente. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



EL JUEZ
Abog. WILLIAM GIMÉNEZ



LA SECRETARIA
Abg. RAMAULYS ALVARADO




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



LA SECRETARIA




WG/RA/clvg
Exp. N° AP22-R-2006-000122