REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de Junio de 2008.
198º y 149º
La presente incidencia ha surgido por cuanto el ciudadano JAVIER CASTILLO, actuando en su condición de Juez del Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la causa incoada por el ciudadano ARSENIO JOSÉ GUILARTE contra DAYCO CONSTRUCCIONES, C.A.

En ese sentido, corre inserta al folio 10 del asunto signado bajo el No. AH23-X-2008-000013 el acta de la mencionada inhibición, la cual señala lo siguiente:

“En el día hábil de hoy 19 de Mayo de 2008, el Tribunal dio por recibida la causa a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, por obra de la distribución de la causa, hecha por la Coordinación Judicial para tal fin, al efecto se deja constancia que comparecieron loas partes para la celebración del acto estando presentes el ciudadano ARSENIO JOSE GUILARTE, cédula de identidad Nº 10.308.456, parte actora en el proceso, acompañado de su Apoderado Judicial Abogado SANTIAGO JOSE CASTRO, Inpreabogado Nº 15.333, y la parte demandada DAYCO DE CONSTRUCCIONES C.A., a través de se Apoderado Judicial Abogado LUIS RAMON MARCANO SANCHEZ, Inpreabogado Nº 19.979; Seguidamente el Juez del Tribunal pasa a la revisión del expediente de la causa constatado que riela de los folios (165 al 167), sentencia de fondo por Admisión de los hechos emitida por este Tribunal, en consecuencia el Juez de la causa se abstiene de celebrar el Acto de Audiencia Preliminar y pasa a emitir pronunciamiento de la siguiente forma: En horas de despacho del día de hoy 19 de Mayo de 2008, comparece ante la secretaria del Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Abogado GERALDINE GUDIÑO, el Juez JAVIER D. CASTILLO AGUILAR, Venezolano mayor de edad de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.782.603, y expone: “Por cuanto consta de las actas procesales que conforman el expediente de la causa, el cual fue distribuido a éste despacho para Audiencia Preliminar, sentencia de fondo en la cual quien suscribe emitió pronunciamiento sobre la controversia suscitada, me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio de conformidad con lo previsto en el numeral “5” de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito se expidan las copias certificadas correspondientes y se remitan a los Juzgados Superiores del Trabajo de éste Circuito Judicial del Trabajo para que conozcan de la presente INHIBICION, y a su vez se remita el presente expediente con oficio a la Coordinación Judicial, para que proceda a la redistribución de la causa a un Juzgado de ésta instancia a objeto de seguir conociendo del proceso...”.

Del acta mencionada se observa que la inhibición del mencionado Juez, se fundamentó en el hecho de haber emitido opinión en el asunto principal al haber dictado sentencia en fecha 25 de abril de 2006; en efecto, de una revisión de las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta a los folios 2 al 4 que el Juez JAVIER CASTILLO, para esa fecha Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas ahora Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia por admisión de los hechos declarando parcialmente conjugar la demanda, por lo que la inhibición esta fundada en causa legal prevista en el artículo 31 numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debidamente probada.

Asimismo, tomando en cuenta que no consta en autos nada que contraríe lo expuesto por el Juez JAVIER CASTILLO debe declararse CON LUGAR la INHIBICIÓN, como será decidido en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez JAVIER CASTILLO, actuando en su carácter de Juez del Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de mayo de 2008, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano ARSENIO JOSÉ GUILARTE contra DAYCO DE CONSTRUCCIONES, C.A. Notifíquese por oficio al Juez inhibido.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2008. Años: 198º y 149º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
LUISA ROSALES
SECRETARIA

En la misma fecha, 17 de junio de 2008, se publicó y diarios la anterior sentencia.

LUISA ROSALES
SECRETARIA

Asunto No.
JCCA/LR/ia.