REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de Junio de 2008.

198° y 149°

RECURRENTE: JOSE LEOPOLDO PEREZ REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.394.713, asistido por la bogado JULIA RIVERO MELECIO, Inpreabogado No. 11.243.757.

RECURRIDO: Negativa del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de pronunciarse sobre la apelación formulada contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2008.

MOTIVO: Recurso de hecho.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior del recurso de hecho, interpuesto el 14 de mayo de 2008, por el ciudadano JOSE LEOPOLDO PEREZ REQUENA asistido por la abogado JULIA RIVERO MELECIO, contra la negativa del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de pronunciarse sobre la apelación formulada contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2008, dictada por ese Juzgado.

El expediente fue distribuido el 15 de mayo de 2008, el 16 de mayo de 2008, se dio por recibido y se concedió al recurrente 5 días hábiles para que consignara las copias correspondientes, que trascurrieron así: Mayo de 2008: 19, 20, 21, 22 y 23; vencido dicho lapso sin que el recurrente consignara las copias, se ofició el señalado Juzgado a fin de que las enviara, otorgando 5 días hábiles que trascurrieron así: Mayo de 2008: 27 y 28; Junio de 2008: 2, 3 y 4; el 5 de junio de 2008, vencido dicho lapso sin que el Tribunal enviara las copias, se ordenó ratificar el oficio y conceder 5 días hábiles, que trascurrieron así: Junio de 2008: 6, 9, 10, 11 y 12; el 13 de junio de 2008, se fijaron 5 días hábiles para decidir.

Cumplidas las formalidades legales, este Juzgado Superior pasa a decidir para lo cual observa:

En materia de recurso de hecho, el Juez debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual, la parte podrá recurrir “…Negada la apelación o admitida en un solo efecto…” dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos, cuando se trata de una sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, es decir, que no prevé la situación en que el Tribunal de Primera Instancia no se pronuncie negando la apelación, luego existe la necesidad de un pronunciamiento expreso del Juez, respecto a la apelación interpuesta, recogiendo así lo que ya había establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia No. 524 del 30 de Noviembre de 2000 (José R. Ziccarelli Hernández contra Sandra V. Suárez).

En el presente caso, se observa por una parte que se ejerce recurso de hecho contra la negativa del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de pronunciarse sobre la apelación formulada contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2008 y por la otra que mediante oficio No. 10789 de fecha 6 de junio de 2008, el Juzgado Undécimo de Juicio, recibido el 13 de junio de 2008, informó a este Tribunal Superior que en fecha 4 de junio de 2008, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte actora contra la señalada sentencia asignándosele el No. AP21-R-2008-000303, correspondiéndole conocer al Juzgado Séptimo Superior del Trabajo, de manera que es inamisible el recurso de hecho propuesto. Así se declara.

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto el 14 de mayo de 2008, por el ciudadano JOSE LEOPOLDO PEREZ REQUENA asistido por la abogado JULIA RIVERO MELECIO, contra la negativa del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de pronunciarse sobre la apelación formulada contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2008, dictada por ese Juzgado. SEGUNDO: No hay condenatoria en virtud de la naturaleza de este fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2008. AÑOS 198º y 149º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
LUISA ROSALES
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 19 de junio de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

LUISA ROSALES
SECRETARIA

Asunto No. AP21-R-2008-000717
JCCA/MM/mn.