REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de Junio de 2008.

198° y 149°

PARTE ACTORA: LYLL MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 13.804.914.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ EDUARDO GARCÍA FIGUEROA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.229.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN KUAIMARE DEL LIBRO VENEZOLANO, actualmente denominada FUNDACIÓN LIBRERÍAS DEL SUR, constituida mediante Decreto No. 5.036 del 11 de diciembre de 2006, publicado en Gaceta Oficial No. 38.581.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAUL VILLAMIZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.226.

MOTIVO: Diferencia de prestaciones sociales.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior del presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 31 de marzo de 2008, por el abogado JOSE EDUARDO GARCIA FIGUEROA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de marzo de 2008, oída en ambos efectos en fecha 16 de mayo de 2008.

El expediente fue distribuido el 19 de mayo de 2008; el 21 de mayo de 2008, este Juzgado Superior dio por recibido el expediente de acuerdo al orden cronológico y al motivo, dejó constancia de que al quinto (5°) día hábil siguiente a esa fecha se procedería a fijar el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia oral y pública, que fue fijada por auto de fecha 28 de mayo de 2008, para el día 18 de junio de 2008 a las 2:00 p.m.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y habiéndose dictado el dispositivo del fallo, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada el día 18 de junio de 2008, a las 2:00 p.m., con motivo de la audiencia oral se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante por sí o por intermedio de apoderado judicial y de la presencia de la parte demandada representada por el abogado JOSE RAUL VILLAMIZAR.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”

Con vista de que la parte actora apelante no compareció, por si o por medio de apoderado alguno a la audiencia, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 31 de marzo de 2008, por el abogado JOSE EDUARDO GARCIA FIGUEROA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de marzo de 2008, oída en ambos efectos en fecha 16 de mayo de 2008, en el juicio seguido por la ciudadana LYLL MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ contra FUNDACIÓN KUAIMARE DEL LIBRO VENEZOLANO, actualmente denominada FUNDACIÓN LIBRERÍAS DEL SUR. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, se ordena la suspensión de la causa desde el día en que culmine el lapso de publicación de este fallo, hasta un lapso de 30 días continuos siguientes a la certificación por Secretaría de la consignación de la notificación en el expediente.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de junio de 2008. AÑOS: 198º y 149º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ

LUISA ROSALES
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 20 de junio de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

LUISA ROSALES
SECRETARIA





Asunto: AP21-R-2008-000478
JCCA/LR/yro.