REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Junio de 2008.
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 25 de Junio de 2008, suscrita por la abogado OLGA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.253, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con facultades expresas para desistir y otros, según consta de copia de poder que cursa a los folios 13 y vuelto, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta en fecha 02 de junio de 2008, contra el auto de fecha 22 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado Duodécimo (12°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caraca, el Tribunal HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación, asimismo, observa éste Tribunal que la audiencia oral estaba fijada para el 2 de Julio de 2008, a las 2:00 p.m., en atención a la homologación impartida a dicho desistimiento, considera esta Alzada inoficiosa su celebración, todo en el juicio seguido por el ciudadano MARIA DEL AMPARO MEDINA GUETTE contra PELUQUERIA CARMELO, en consecuencia, una vez firme esta decisión, ordena la remisión de la presente incidencia al Juzgado Duodécimo (12°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
LUISA ROSALES
SECRETARIA
Asunto: AP21-R-2008-818
JCCA/LR/yro.