REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 6 de Junio de 2008.
198º y 149º

La presente incidencia ha surgido por cuanto el ciudadano EDUARDO NUÑEZ CANALES, en su condición de Juez del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la causa incoada por el ciudadano GORKI STARLIN RAMIREZ FIGUERA contra LUMALAC CARACAS, C.A., LUMALAC PRODUCTS ALIMENTICIOS LUMALAC, C.A. y LUMALAC DAIRY PRODUCTS, C. A. y solidariamente a los ciudadanos LUIS SANCHEZ GOMEZ, MARISA SANCHEZ CARAMES y LUIS SANCHEZ CARAMES.

En tal sentido, corre inserta en el folio 02 del asunto signado bajo el No. AP21-L-2008-002428 el acta de la mencionada inhibición, la cual entre otras cosas reza:

“…En horas de Despacho del día de hoy Jueves 15 de Mayo de 2008, comparece por ante la Secretaria del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el Ciudadano EDUARDO JOSE NUÑEZ CANALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.902.236 en su carácter de Juez a cargo del referido Tribunal, y expone: Por cuanto me encuentro impedido para conocer del presente asunto, motivado a que mi persona cuando ejercia profesionalmente la carrera de abogado, represente judicialmente en su oportunidad a mi hermano ciudadano AGUSTIN NUÑEZ CANALES C.I N° V.-9.281.762, en un juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado en contra de la empresa LUMALAC DAIRY PRODUCTS, C.A,. Siendo el numero de expediente de dicho juicio el AH24-L-2000-000209 N° 22204, correspondiente y conocido dicho expediente en sus inicios por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circuncripcion Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Motivado a esta problemática legal y a otras situaciones, mi hermano ya anteriormente identificado fue atacado y afectado de distintas formas e incluso fue denunciado penalmente por los representantes de la empresa LUMALAC DAIRY PRODUCTS, C.A , lo cual afecto a mi nucleo familiar dentro del cual me incluyo, motivo por el cual me considero afectado en mi animo de conocer en el presente asunto ya que debido a tales circunstancias pudiera afectarse mi imparcialidad como Juez en el presente asunto y por las razones ya antes expuestas me inhibo del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En efecto, si bien es cierto que la a situación antes narrada no es subsumible en ninguna de las causales establecidas en el artículo 31 eiusdem, no es menos cierto, que por encima de indagar si la voluntad del legislador fue enumerar causales de inhibición taxativamente, están los mandatos constitucionales relativos a los derechos de toda persona a una justicia imparcial y transparente y a ser oídos por un tribunal imparcial, establecidos en los artículo 26 y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07-08-2003 y con ponencia del magistrado Delgado Ocando, se pronunció sobre la posibilidad que el juez pueda ser recusado o inhibirse por causales diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador. En consecuencia me inhibo del conocimiento de la presente causa.…”

Del acta mencionada se observa que la inhibición del mencionado Juez, se fundamentó en el hecho de haber representado judicialmente en su oportunidad a su hermano ciudadano AGUSTIN NUÑEZ CANALES C. I. No. V.-9.281.762, en un juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado en contra de la empresa LUMALAC DAIRY PRODUCTS, C. A, según consta a los folios 04 al 15 ambos inclusive, de la pieza principal del expediente, por lo que si bien no encuadra expresamente en alguna de las causales previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 82 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior considera que es procedente la inhibición conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenida en la sentencia No. 2.140 de fecha 7 de agosto de 2003, expediente No. 02-2403 (M. de C Giménez en amparo), según la cual la imparcialidad debe ser conciente y objetiva, separable de influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el Juez y le creen inclinaciones inconscientes; así, lo contrario, la parcialidad objetiva emana de los tipos que conforman las causales taxativas de inhibición y recusación previstas en este caso en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil, como de otras conductas no previstas expresamente que influyan en el ánimo del Juez y lo hagan sospechoso de parcialidad por hechos sanamente apreciados. Así se declara.

En tal sentido, tomando en cuenta que no consta en autos nada que contraríe lo expuesto por el Juez EDUARDO NUÑEZ CANALES debe declararse con lugar la inhibición, como será decidido en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez EDUARDO NUÑEZ CANALES, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de mayo de 2008, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue ciudadano GORKI STARLIN RAMIREZ FIGUERA contra LUMALAC CARACAS, C.A., LUMALAC PRODUCTS ALIMENTICIOS LUMALAC, C.A. y LUMALAC DAIRY PRODUCTS, C. A. y solidariamente a los ciudadanos LUIS SANCHEZ GOMEZ, MARISA SANCHEZ CARAMES y LUIS SANCHEZ CARAMES. Notifíquese por oficio al Juez inhibido.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de junio de 2008. Años 198° y 149°.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, 6 de Junio de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA

JCCA/MM/oau.
Asunto No. AH21-X-2008-000054