REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de Junio de 2008.
198º y 149º
PARTE ACTORA: ENRIQUE IGLESIAS LINARES, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.201.680.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZENEIDA PLASENCIA GONZALEZ y GENOVEVA MONEDERO NAVARRO, abogados en ejercicio, de éste domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.194 y 31.861, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MENSAJEROS RADIO MRW, C.A., FERMIN ALVAREZ y JESUS RAMIREZ, la primera inscrita ante el Registro Mercantil Primero, en fecha 19 de Diciembre de 1988, bajo el No. 9, Tomo 88-A Pro., los ciudadanos español el primero, y venezolano el segundo, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. E-81.698.693 y V-3.553.282, respectivamente.
DEFENSOR AD-LITEM DE LOS CODEMANDADOS: RODOLFO COTES MERCADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.780.
APODERADOS JUDICIALES DEL CO-DEMANDADADO JESUS RAMIREZ: MARIA GUADALUPE FERNANDEZ BARRETO, JESUS SANABRIA TUCKER, ALICE DE ALVES y RODOLFO ANTONIO COTES MERCADO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.298, 3.903, 21.852 y 51.780, respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones sociales.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 3 de marzo de 2008, por la abogado GENOVEVA MONEDERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de febrero de 2008, oída en ambos efectos por auto de fecha 23 de abril de 2008.
En fecha 07 de mayo de 2008, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto y dejo constancia de que al quinto (5to) día hábil siguiente se procedería a fijar el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral; por auto de fecha 14 de mayo de 2008, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el 04 de mayo de 2008 a las 2:00 p.m.
Celebrada como ha sida la audiencia oral y dictado el dispositivo del fallo, este Tribunal Superior pasa a publicar la sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACION
La parte actora en la audiencia oral alegó como fundamento de la apelación que en fecha 03 de marzo de 2008, interpuse recurso de apelación contra el auto de fecha 27 de febrero de 2008, que declaró terminado el presente juicio y ordenó el archivo del expediente, al folio 227 del expediente se evidencia que el a quo declaró con lugar la demanda respecto a uno de los demandados, las notificaciones no se practicaron debidamente, el defensor ad litem no señaló domicilio procesal por tanto dichas notificaciones son nulas, en tal sentido solicito de declare con lugar la apelación y se reponga la causa al estado de que se vuelvan a practicar las notificaciones
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en sentencia de fecha 31 de julio de 2007, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva en la que declaró sin lugar la demanda incoada por el ciudadano ENRIQUE IGLESIAS LINARES contra MENSAJEROS RADIO MRW, C.A. y el ciudadano JESUS RAMIREZ, con lugar la demanda incoada por el ciudadano ENRIQUE IGLESIAS LINARES contra el ciudadano FERMIN ALVAREZ MIGUELEZ por cobro de prestaciones sociales, quedando el ciudadano FERMIN ALVAREZ MIGUELEZ obligado a cancelarle al actor ciudadano ENRIQUE IGLESIAS LINARES la cantidad de Bs. 483.339,53 por los conceptos especificados en la parte motiva de dicha decisión, mas el monto que arroje la experticia complementaria del fallo por intereses sobre prestación de antigüedad, intereses moratorios y corrección monetaria.
En fecha 09 de enero de 2008, este Tribunal Superior conociendo la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 03 de agosto de 2007, contra dicha decisión de Primera Instancia, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora, la nulidad de lo actuado a partir del 31 de julio de 2007 exclusive y actuaciones subsiguientes y ordenó la reposición de la causa al estado de que se notificara a los codemandados MENSAJEROS RADIO MRW, C.A. y al ciudadano FERMIN ALVAREZ MIGUELEZ a fin de que ejercieran los recursos que consideraran pertinentes.
Por auto de fecha 30 de enero de 2008, dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordenó librar boletas de notificación.
En fecha 27 de febrero de 2008, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó un auto en que declaró firme la decisión de Primera Instancia y ordenó el archivo del expediente.
Ahora bien, según lo anterior debía notificarse a los MENSAJEROS RADIO MRW, C.A. y al ciudadano FERMIN ALVAREZ MIGUELEZ; en fecha 18 de febrero de 2008, el Alguacil notificó a los señalados ciudadanos, según consta de consignaciones que cursan a los folios 258 al 261 de la tercera pieza, en la siguiente dirección: Cuartel Viejo a Pineda, P. B., Local “A”, Carmelitas, Caracas.
Se observa que en el libelo de la demanda la parte actora señaló el siguiente domicilio: Para FERMIN ALVAREZ MIGUELEZ: Cuartel Viejo a Pineda, Edificio Conde Alba, P. B., Local “A”, Parroquia Altagracia, Carmelitas, Caracas; y para MENSAJEROS RADIO MRW, C. A.: Avenida Panamá, Quinta MRW, Los Caobos, Caracas.
Consta a los folios 25 al 29 de la primera pieza, que Alguacil practicó la citación, hoy notificación del ciudadano FERMIN ALVAREZ MIGUELEZ, el 14 de noviembre de 2005, en la siguiente dirección: Cuartel Viejo a Pineda, Edificio Conde Alba, P. B., Local “A”, Carmelitas, Caracas; y en esa misma fecha practicó la citación de la codemandada MENSAJEROS RADIO MRW, C. A., en la Av. Panamá, Quinta MRW, PB., Los Caobos, Caracas; no obstante como no comparecieron a hacerse parte en el juicio, el 27 de noviembre de 2005, el Tribunal les nombró como defensor ad litem al abogado RODOLFO COTES MERCADO, con quien se entendió la citación, quien no fijó domicilio procesal.
Así, lo procedente en este caso era notificar al ciudadano FERMIN ALVAREZ MIGUELEZ y a la empresa MENSAJEROS RADIO MRW, C. A., en las direcciones en las cuales fueron citados y para extremar el derecho a la defensa y evitar futuras reposiciones, complementar la notificación por cartelera conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, porque no señalaron domicilio procesal.
En consecuencia, se declara con lugar la apelación conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se revoca el auto apelado y se ordena al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, complementar la notificación del ciudadano FERMIN ALVAREZ MIGUELEZ conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y notificar a MENSAJEROS RADIO MRW, C. A. en la dirección indicada: Av. Panamá, Quinta MRW, PB., Los Caobos, Caracas, así como complementarla posteriormente con la notificación por cartelera conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 3 de Marzo de 2008, por la abogado GENOVEVA MONEDERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Febrero de 2008, en el juicio seguido por el ciudadano ENRIQUE IGLESIAS LINARES contra MENSAJEROS RADIO MRW, C.A., FERMIN ALVAREZ MIGUELEZ y JESUS RAMIREZ. SEGUNDO: REVOCA el auto apelado de fecha 27 de Febrero de 2008 dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sólo en cuanto a dar por terminado el procedimiento y ordenar el archivo del expediente. TERCERO: ORDENA al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, complementar la notificación del ciudadano FERMIN ALVAREZ MIGUELEZ conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y notificar a MENSAJEROS RADIO MRW, C. A. en la dirección indicada: Av. Panamá, Quinta MRW, P.B., Los Caobos, Caracas, así como complementarla posteriormente con la notificación por cartelera conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los seis (6) días del mes de Junio de 2008. Años: 198º y 149º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 06 de Junio 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
MIGDALIA MONTILLA
SECRETARIA
EXP. No. AP22-R-2008-000051.
JCCA/MM/mn.
|