REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 10 de Marzo de 2008
Años: 197° y 149°
N° 84
CAUSA Nº 1C-1759-06
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADOS: DESCONOCIDO
VICTIMA: MATOS CISNEROS RAFAEL ARMANDO, SEQUERA SALAS JOSÉ SECUNDINO, VIERA GONZÁLEZ HENRY ALIRIO, RODRÍGUEZ MÉNDEZ JULIO CÉSAR, RODRÍGUEZ PÉREZ ÁNGEL JAVIER, QUINTERO CÓRTEZ ELINT ELIACIN Y HERNÁNDEZ DUN JOSÉ NICÓLAS
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de dos de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones). Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente, en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio en fecha 06/02/2003, al tener conocimiento mediante oficio N° 081 de la misma fecha, e informe a través del cual participa un hecho donde resultaron muertos y lesionados los penados MATOS CISNEROS RAFAEL ARMANDO, SEQUERA SALAS JOSÉ SECUNDINO, VIERA GONZÁLEZ HENRY ALIRIO, RODRÍGUEZ MÉNDEZ JULIO CÉSAR, RODRÍGUEZ PÉREZ ÁNGEL JAVIER, QUINTERO CÓRTEZ ELINT ELIACIN Y HERNÁNDEZ DUN JOSÉ NICÓLAS, donde aparecen como imputados personas por identificar, hecho ocurrido en Guanare Estado Portuguesa, configurándose uno de los delitos Contra las Personas.
De las actuaciones se desprenden los siguientes medios de convicción:
• Formulario de Registro de Muerte, de fecha 06-02-2003, suscrito Dr. Rafael Luís Bruzual, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver del ciudadano Matos Cisneros Rafael Armando, arrojando como causa de muerte Exposición de masa encefálica, paro cardiaco respiratorio, fractura de cráneo fronto parieto temporal y tres heridas contuso cortante de cara y cráneo con múltiples heridas punzo penetrante torazo abdominal producidas por arma blanca. Folio 02 al 04 y anverso.
• Formulario de Registro de Muerte, de fecha 06-02-2003, suscrito Dr. Rafael Luís Bruzual, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver del ciudadano Sequera Salas José Secundino, arrojando como causa de muerte SOC cardiogenico, lesiones cardiacas, pulmones e hígado, múltiples heridas punzo penetrantes por arma blanca torazo abdominal. Folio 05 al 07 y anverso.
• Formulario de Registro de Muerte, de fecha 06-02-2003, suscrito Dr. Rafael Luís Bruzual, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver del ciudadano Viera González Henry Alirio, arrojando como causa de muerte SOC Hipovolemico, lesión de pulmones y riñones e hígado, múltiples heridas punzo penetrante por arma blanca, tres heridas por arma de fuego, torazo abdominal. Folio 08 al 10 y anverso.
• Oficio N° 081, suscrito por el Director del centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, de fecha 06-02-2003, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual narra las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos dentro del Establecimiento Penal, donde resultaron fallecidos y lesionados los ciudadanos Matos Cisneros Rafael Armando, Sequera Salas José Secundino, Viera González Henry Alirio, Rodríguez Méndez Julio César, Rodríguez Pérez Ángel Javier, Quintero Córtez Elint Eliacin Y Hernández Dun José Nicólas. Folio 13 al 18.
• Experticia N° 9700-057-205, de fecha 11-02-2003, suscrita por el Experto Agente Juan Carlos Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a tres trozos de gasa, impregnada de sustancia hemática, colectada de una de las heridas de cada uno de los cadáveres, de quienes en vida respondieran al nombre de Matos Cisneros Rafael Armando, Salas Sequera José Secundino y Viera González Henry Alirio, el cual arrojó que la sustancia presentes en los hacederos estudiados es de naturaleza hemática y corresponde al grupo sanguíneo “O”.
• Experticia N° 9700-057-247, de fecha 14-03-2003, suscrita por el Experto Agente Juan Carlos Gil y César Oswaldo Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un proyectil cilindro ovijal blindado, el cual formaba parte del cuerpo de una bala para armas de fuego tipo revólver, calibre 38 SPL y/o 357 Magnum, el cual fue recogido del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Viera González Henry Alirio., cuyo resultado arrojó: “que las pequeñas costras de color pardo rojizo son de naturaleza hemática de la especie humana…”. Folio.
• Acta de Entrevista, de fecha 18-03-2008, rendida por el ciudadano Hernández Dum José Nicolás, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: “para el momento de esos muertos me encontraba en la torre re reclusión cuando escuché un alboroto, ahí venían un grupo de internos corriendo y tropecé con algo y rodé por las escaleras, ahí sentí que me había fracturado el dedo medio y después me llevaron al hospital”. Folio 23.
• Acta de Entrevista, de fecha 18-03-2008, rendida por el ciudadano Rodríguez Ángel Gabriel, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: “Yo estaba en la orilla de la cancha del Centro Penitenciario y sentí un golpe en la cabeza, me toqué y estaba votando sangre, y ahí me sacaron para el hospital y me cosieron la herida”. Folio 24.
• Reconocimiento Médico-Legal, de fecha 18-03-2003, suscrito por la Dr. Grisette La Riva Marcano, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano Hernández Dum José Nicolas, cuyo resultado arroja: herida por arma blanca en cara posterior de dedo medio de mano izquierda con edema, limitación e impotencia funcional. Tiempo de curación dos (2) meses. Folio 26.
• Reconocimiento Médico-Legal, de fecha 18-03-2003, suscrito por la Dr. Grisette La Riva Marcano, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano Rodríguez Angel Javier, cuyo resultado arroja: cicatriz de excoriación en región parietal central de cuatro centímetros sin sutura. Tiempo de curación siete (7) días. Folio 27
• . Acta de Entrevista, de fecha 24-03-2008, rendida por el ciudadano Moreno Palencia Héctor Ramón, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: “El día 06-02-2003, en horas del pase y número se originó una riña dentro de la Torres de Reclusión del Centro Penitenciario de esta ciudad, saliendo heridos los internos Rodríguez Méndez Julio César, Rodríguez Pérez Ángel Javier, Quintero Eliciny y Hernández Dum José Nicolas, fueron trasladados al Hospital de esta ciudad, bajo custodia de la Guardia Nacional, a la misma un grupo de internos trajeron a la reja principal sin signos vitales, a los cadáveres de Sequera Salas José Secundino, Matos Cisneros Rafael Armando y Viera González Henry Alirio,… ”. Folio 32.
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones quedó demostrado la comisión de dos de los delitos en Contra de las Personas (Homicidio y Lesiones), no siendo posible incorporar ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la comisión de los delitos contra las Personas, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones), de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. María Castellanos
Seguidamente se cumplió Conste.