REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 11 de Marzo de 2008
Años 197° y 148°
N° 111
CAUSA Nº 1C- 1754-06
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO URBINA ROJAS RAFAEL MARÍA
VICTIMA: OLIVA ALERO ROSA BELEN
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a la extinción de la Acción Penal según lo prevé el artículo 108, ordinal 3º del Código Penal y artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ROSA BELEN OLIVA ALERO, este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo, es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
La presente averiguación se da inicio en fecha 18-12-2001, mediante denuncia formulada por la ciudadana ROSA BELEN OLIVA ALERO, quien expone: “Vengo a denunciar a mi concubino de nombre RAFAEL MARIA URBINA ROJAS, quien me golpeo en la cara con la mano abierta, él en varias oportunidades lo ha hecho, Es todo”.
Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1.- Acta de Denuncia: De fecha 18-12-2001, suscrita por la ciudadana ROSA BELEN OLIVA ALERO, quien expone: “Vengo a denunciar a mi concubino de nombre RAFAEL MARIA URBINA ROJAS, quien me golpeo en la cara con la mano abierta, él en varias oportunidades lo ha hecho. Es todo”. Folio Nº 01 de las actuaciones.
2- Acta de Inspección Nº 1325: De fecha 19-12-2001, practicado por los funcionarios AGENTES RAMÓN MENDOZA Y JULIO PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en el sitio del suceso: Guanare, Barrio Sucre, casa Nº 2-18, Folio Nº 05 de las actuaciones.
3- Oficio Nº 9700-057-84: De fecha 15-01-2002, emanado de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, dejando constancia de la incomparecencia de la ciudadana ROSA BELEN OLIVA ALERO, a la práctica del Examen de Ley. Folio Nº 10 de las actuaciones.
4- Acta Policial: De fecha 24-01-2002, suscrita por el funcionario GALINDEZ RICHART, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Folio Nº 11 de las actuaciones.
SEGUNDO
Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 3º del Código Adjetivo, aduciendo que prescribió la acción penal por el hecho que originó la presente averiguación, esta Juzgadora considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ROSA BELEN OLIVA ALERO, ya que efectivamente se produce la prescripción de la acción penal, por cuanto el hecho ocurrió, el día 18 de Diciembre del año 2001 y ha transcurrido hasta la presente fecha (11/03/2008), un tiempo de SIETE (7) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria antes indicado para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ROSA BELEN OLIVA ALERO; y extinguida la acción penal según lo previsto en el artículo 48, Ordinal 8 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ROSA BELEN OLIVA ALERO, por prescripción de la acción Penal derivada del hecho ilícito, de conformidad el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el artículo 48 ordinal 8 y 108 ordinal 5° ejusdem. Notifíquese a las partes.
Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste.
Stria.