REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 11 de Marzo de 2008
Años 197° y 148°
N° 120
CAUSA Nº 1C- 2159-07
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO BASTIDAS CARMEN ANTONIO
VICTIMA: MONTAÑA DE BASTIDAS ORLINDA YOLEXA
DELITO: LESIONES PERSONALES Y VIOLENCIA FÍSICA
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a la extinción de la Acción Penal según lo prevé el artículo 108, ordinal 3º del Código Penal y artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente y artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento de los hechos, en perjuicio de MONTAÑA DE BASTIDAS ORLINDA YOLEXA, este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo, es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

La presente averiguación se da inicio en fecha 04-01-2001, mediante denuncia formulada por la ciudadana MONTAÑA DE BASTIDAS ORLINDA YOLEXA, quien expuso: “Vengo a denunciar a mi esposo de nombre BASTIDAS CARMEN ANTONIO, quien es funcionario policial, en el día de ayer como a las 07:30 de la noche, me golpeo con las manos por la cara y por la cabeza estaba bueno y sano por una discusión por la ropa, ya que el es muy delicado por la ropa... Es todo”.
Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

1.- Acta de Denuncia: De fecha 04-01-2001, suscrita por la ciudadana MONTAÑA DE BASTIDAS ORLINDA YOLEXA, ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, quien expone: “Vengo a denunciar a mi esposo de nombre BASTIDAS CARMEN ANTONIO, quien es funcionario policial, en el día de ayer como a las 07:30 de la noche, me golpeo con las manos por la cara y por la cabeza estaba bueno y sano por una discusión por la ropa, ya que el es muy delicado por la ropa, tenemos trece años de casados, y cuatro hijos, es la segunda vez que me golpea, la primera vez no lo denuncie por los niños, ahora si me quiero separar por los maltratos que me está dando, todo viene porque tiene otra mujer y yo no voy a estar aguantando golpes por otra persona. Es todo”. Folio Nº 01 de las actuaciones.
2- Reconocimiento Medico Legal Nº 049: De fecha 05-01-2001, realizado por la Experto Medico Forense Dra. Grisette La Riva Marcano, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicado a la ciudadana MONTAÑA DE BASTIDAS ORLINDA YOLEXA , mediante el cual deja constancia de: Traumatismo de ojo derecho con hematoma periorbicular de ojo derecho. Hematoma en ambos pabellones aurículares. Hematomas en ambos antebrazos. Folio Nº 04 de las actuaciones.
3- Acta de Inspección Ocular Nº 366: De fecha 04-02-2001, suscrita e integrada por los funcionarios Carlos García y Alfonso Mejías, adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Guanare, mediante la cual dejan constancia de la inspección realizada al lugar donde sucedieron los hechos; la cual es una vivienda ubicada en el Barrio Guaicaipuro, sector 4, Av. Las Cruces Guanare. Folio Nº 09 de las actuaciones.
4- Acta Policial: De fecha 05-02-2001, suscrita por el funcionario Alfonso Mejías, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Guanare, mediante la cual deja constancia de la comparecencia del ciudadano BASTIDAS CARMEN ANTONIO en calidad de imputado, de los hechos que se investigan. Folio Nº 14 de las actuaciones.

SEGUNDO
Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 3º del Código Adjetivo, aduciendo que prescribió la acción penal por el hecho que originó la presente averiguación, esta Juzgadora considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente y artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MONTAÑA DE BASTIDAS ORLINDA YOLEXA, y siendo que el lapso de prescripción ordinaria es de Tres (03) años, y habiendo ocurrido el hecho en fecha 04/01/2001, ha transcurrido hasta la presente fecha (11/03/2008), un tiempo de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria antes indicado para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente y artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MONTAÑA DE BASTIDAS ORLINDA YOLEXA y extinguida la acción penal según lo previsto en el artículo 48, Ordinal 8 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente y artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MONTAÑA DE BASTIDAS ORLINDA YOLEXA, por prescripción de la acción Penal derivada del hecho ilícito, de conformidad el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el artículo 48 ordinal 8 y 108 ordinal 5° ejusdem. Notifíquese a las partes.

Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia

La Secretaria,


Abg. Dania Leal

Seguidamente se cumplió Conste.

Stria.