REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 11 de Marzo de 2008
Años 197° y 149º
N° 108
CAUSA Nº: 1C-2281-07
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
FISCAL: Tercera del Ministerio Público
IMPUTADOS: William Onorio Cordero Canelones y Miguel Ángel Saavedra
VICTIMA: Ángel Daniel Franco Betancourt
DELITO: Lesiones Culposas Tipo Básico
ASUNTO: Sobreseimiento
Visto el escrito presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal representado por la Abogada Xiomara Ocando de Cuevas, donde solicita el Sobreseimiento de la causa N° 1C-2281-07, seguida contra Willian Onorio Cordero Canelones y Miguel Ángel Saavedra, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Tipo Básico, cometido en perjuicio de Ángel Daniel Franco Betancourt. Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO
Que se deberá convocar a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición, sin embargo, considera quien aquí decide, que atendiendo a la excepción que prevé el mismo artículo, no se hace necesario realizar la misma, ya que desde la fecha de ocurrencia de los hechos (16-07-2004) hasta el día en que se presentó la solicitud (31-03-2007), no ha existido por ninguna de las partes incluso la propia víctima, ningún acto de impulso procesal, lo que se traduce en falta de interés por parte de ellos, además es un hecho cierto la cantidad de trabajo existentes en los órganos jurisdiccionales para sumarle convocatorias a Audiencia Orales para debatir sobreseimientos, donde por regla general no asisten las partes convocadas, por lo que la economía procesal hace viable decidir la referida petición sin necesidad de esta audiencia, ya que de existir un perjuicio con relación la decisión en la se acuerde un Sobreseimiento, ya que la negativa tiene otra vía procesal, la parte afectada podrá recurrir ante el Superior una vez notificada, tal motivación se hace para dar cumplimiento a la decisión de la Sala Penal de fecha 24-05-2005 en el Exp. 04-0381 con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores.
SEGUNDO
En fecha 16/07/2004, se inició la averiguación N° 177-160704, por ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito y Transporte Terrestre, de Guanare Estado Portuguesa, donde resultó como victima el ciudadano Ángel Daniel Franco Betancourt y como presuntos autores Willian Onorio Cordero Canelones y Miguel Ángel Saavedra.
Procediendo el mencionado organismo abrir la correspondiente averiguación ordenándose practicar las diligencias necesarias para el total esclarecimiento del hecho.
1. Acta Policial de fecha 16/07/2004, suscrita por el funcionario vigilante Sgto/2° 2893 (TT) Darío Ismael Guarate, adscrito a la Inspectoría de Tránsito y Transporte Terrestre de Guanare, N° 54 Portuguesa, en la cual se deja constancia de los siguiente: “…encontrándome en servicio en el Puesto de Tránsito de Guanare, fui comisionado por el Jefe de los Servicios, para que me trasladara hasta la Avenida Simón Bolívar con Avenida 23 de Enero, de Guanare Estado Portuguesa, a la averiguación de un presunto accidente de tránsito en seguida me trasladé al mismo, al llegar pude constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionado (01), ocurrido a eso de las 7:20 a.m., tomé las medidas de seguridad del caso, elaboré el gráfico demostrativo del accidente, ordené el remolque de los vehículos involucrados al estacionamiento Curacao de Guanare, donde quedaron depositados a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, seguidamente me dirigí al Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare donde me entrevisté con el agente policial de guardia, quien me informó datos y diagnóstico médico de la persona lesionada, posteriormente con estos recaudos regresé a mi comando a fin de pasar la novedad respectiva, es todo.” , cursante al folio 01.
2. Informe y Croquis Demostrativo del sitio del accidente, de fecha 16/07/2004, suscrita por el vigilante funcionario Sgto./2° 2893 (TT) Darío Ismael Guarate, adscrito a la Inspectoría de Tránsito y Transporte Terrestre de Guanare Estado Portuguesa, N° 54 de Portuguesa, practicado en el lugar de los hechos, ubicado en la Avenida Simón Bolívar con Avenida 23 de Enero, de Guanare Estado Portuguesa, donde resultó lesionado el ciudadano Ángel Daniel Franco Betancourt, cursante a los folios 03 y 07.
3. Acta de Avalúo Nº 729, de fecha 20-07-2004, suscrita por el funcionario José Venancio Rodríguez A., Experto adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, realizada al vehiculo Marca Fiat, Placa XGN-558, Tipo Sedan, Año 88, Modelo Premio, Serial de Carrocería ZFA146CS2502499685, propiedad de William Onorio Cordero Canelones, mediante el cual concluye que el valor de los daños sufridos asciende a: Cuatro millones novecientos mil Bs. (4.900.000,ºº). Folio 12.
4. Acta de Avalúo Nº 728, de fecha 20-07-2004, suscrita por el funcionario José Venancio Rodríguez A., Experto adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, realizada al vehiculo Marca Jeep, Placa MCC-81N, Tipo T-Duro, Año 85, Modelo Renegado, Serial de Carrocería 8YACM87EXFV033185, propiedad de Miguel Ángel Saavedra, mediante el cual concluye que el valor de los daños sufridos asciende a: Dos millones trescientos mil Bs. (2.300.000,ºº). Folio 13.
5. Informe Médico Forense N° 849, de fecha 21/06/2004, suscrito por la Dra. Grisette La Riva, practicado en la persona de Ángel Daniel Franco Betancourt, por accidente vial, quien presentó herida contusa en cuero cabelludo, a nivel de la región parietal derecha de diez cm y 23 puntos de sutura, con un tiempo de curación de 15 días, cursante al folio 14.
6. Experticia de Reconocimiento, de fecha 20-07-2004, suscrita por el
Cabo 1ero de la Guardia Nacional José Bastidas, mediante la cual deja
constancia del Informe Pericial respecto a la ORIGINALIDAD O
FALSEDAD de los seriales del vehículo, cuyas características son; Marca Fiat, Placa XGN-558, Tipo Sedan, Año 88, Modelo Premio, Serial de Carrocería ZFA146CS2502499685, dando este como resultado:
-Que la placa body presenta estado actual ORIGINAL.
-Que el serial del chasis presenta estado actual ORIGINAL
-Que el serial de carrocería presenta estado actual ORIGINAL. Folio Nº
16.
7. Experticia de Reconocimiento, de fecha 20-07-2004, suscrita por el Cabo 1ero de la Guardia Nacional José Bastidas, mediante la cual deja constancia del Informe Pericial respecto a la ORIGINALIDAD O FALSEDAD de los seriales del vehículo, cuyas características son; Marca Jeep, Placa MCC-81N, Tipo T-Duro, Año 85, Modelo Renegado, Serial de Carrocería 8YACM87EXFV033185, dando este como resultado:
-Que la placa body presenta estado actual ORIGINAL.
-Que el serial del chasis presenta estado actual ORIGINAL
-Que el serial de carrocería presenta estado actual ORIGINAL. Folio Nº 17.
TERCERO
Analizadas las actuaciones habidas en autos y observando este Tribunal, que durante la practica de la diligencia necesaria se obtuvo elementos de convicción con los cuales se comprobó el cuerpo del delito de Lesiones Culposas Tipo Básico, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha 16-07-2004, de la comisión del hecho hasta el día de hoy 11-03-2008, han transcurrido tres (03) años, siete (07) meses y veintitrés (23) días, lapso más que suficiente para que la acción, que tiene el Estado para hacerlo, aunado al análisis de la solicitud formulada por la representación fiscal en las cuales quién aquí juzga comparte debiéndose concluir que ha operado la prescripción de la acción de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por ser la misma de orden público, obra de pleno derecho y no consta en autos ninguna diligencia judicial de las señaladas taxativamente por el Legislador como capaz de interrumpir la prescripción por tales motivos el Sobreseimiento solicitado es procedente y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SOBRESEE la causa seguida contra Willian Onorio Cordero Canelones y Miguel Ángel Saavedra, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal en concordancia con los ordinales 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y Déjese copia.
La Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,
Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva