REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 18 de Marzo de 2008
Años: 197° y 149°
N° 170
CAUSA Nº 1CS-1668-06
JUEZ : ABG. ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI
FISCAL PRIMERO: ABG. RAFAEL ENRIQUE VIVENES
IMPUTADO DESCONOCIDO
VICTIMA: EDGAR GUSTAVO MONTILVA ROA
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud formulada por el Fiscal primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delito Robo de Vehiculo Automotor. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente, en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se inicia en fecha 17-11-2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, la cual quedo signada bajo el N° H-165.242, en virtud de denuncia recibida en ese organismo por el ciudadano EDGAR GUSTAVO MONTILVA ROA”.
1. Denuncia de fecha 17-11-2005, formulada por el ciudadano EDGAR GUSTAVO MONTILVA ROA, quien expuso “Yo me encontraba en el Banco Sofitasa realizando una transacción en el mismo y tenía estacionado mi vehículo como a 50 metros de esa entidad bancaria, seguidamente cuando salí, observé que la camioneta no estaba, posteriormente la busqué por todos lados sin encontrar nada y fue allí cuando me dirigí a este despacho con la finalidad de realizar la respectiva denuncia”. Es todo. Folio 01.
2. Inspección Nº 1121, de fecha 17-11-2005, suscrita por los funcionarios AGENTES MIGUEL SEGUNDO PÉREZ Y JORGE MORÓN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicada en la calle 10 entre carreras 07 y 08, Guanare Estado Portuguesa. Folio 8.
3. Acta de Investigación Penal, de fecha 21-11-2005, suscrita por el funcionario Jorge Luís Morón, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la comparecencia espontánea del ciudadano Montilva Roa Edgar Gustavo, ante ese despacho, a los fines de presentar en calidad de recuperado un vehículo de su propiedad Clase camioneta, marca Chevrolet, modelo silverado, color rojo y beige, uso carga, año 94, placas 726-XJD, serial de carrocería DC1C4KRV308984. Folio 10.
4. Acta de Entrevista, de fecha 17-11-2005, realizada al ciudadano Montilva Roa Edgar Gustavo, en su condición de Víctima, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien expuso: “Resulta que el día sábado me encontraba en el perímetro de esta ciudad, tratando de averiguar acerca de mi vehículo el cual me fue hurtado el día jueves 17-11-05, bueno luego de dar varias vueltas observo mi camioneta en estado de abandono en la vía hacia Guanarito Estado Portuguesa, la encendí y la lleve hasta mi casa ubicada en la dirección, y me presenté el día de hoy a este despacho, a los fines de realizarle los trámites legales”. Es todo.-
5. Regulación Real, Nº 9700-057-238, de fecha 21-11-2005, realizada sobre un vehículo Clase camioneta, marca Chevrolet, modelo silverado, color rojo y beige, uso carga, año 94, placas 726-XJD, serial de carrocería DC1C4KRV308984, el cual arrojó en sus conclusiones que la unidad presenta el serial de carrocería y motor original, la unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación.
6. Acta de Devolución de Vehículo, suscrita por el Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al ciudadano Edgar Gustavo Montilva Roa de un vehículo Clase camioneta, marca Chevrolet, modelo silverado, color rojo y beige, uso carga, año 94, placas 726-XJD, serial de carrocería DC1C4KRV308984, previa orden emanada del Fiscal primero del Ministerio Público.
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Ahora bien, esta Juzgadora observa del análisis de las actuaciones procesales que se estableció la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del autor del hecho, razón por la cual ha de declararse con lugar la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, iniciada por presunta comisión de uno del delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5º y 6º Ordinales 1, 2, 3, 5, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor., Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. María Castellanos
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría