REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 18 de Marzo de 2008
Años 197° y 148°

Nº: 297-08
Nº 2CS–6727-07

JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
FISCAL TERCERA Abg. Karla Lorena Guerrero
IMPUTADA: Guedez Ulacio Marilin Josefina
VICTIMA: Olivar Olivar Herlinda del Valle
DELITO: Lesiones Intencionales Leves
ASUNTO: Sobreseimiento




Vista la solicitud realizada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Karla Lorena Guerrero, mediante el cual solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar evidentemente prescrita la acción penal, se procede a hacer las siguientes consideraciones previas: El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones.


Así mismo, considera la Juzgadora que, en el presente caso, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho, ya que ni el Estado Venezolano ni las personas pueden accionar cuando la acción penal está prescrita y el transcurso del tiempo fue inexorable y provocó indefectiblemente la pérdida del derecho, no obstante podrá ejercer los recursos que estime pertinente una vez sea debidamente notificada de la presente decisión: Por otra parte, en lo que respecta al derecho de renuncia, que tiene consagrado el imputado en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, considera el Tribunal que tal ejercicio ha debido ser expreso y no constando en autos, lo procedente es dictar pronunciamiento sobre el petitorio fiscal, acogiéndose el criterio expresado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 9 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, que establece la prescripción como una cuestión de orden público, y señala “…es una figura que obedece a razones de interés general, en virtud de lo cual, la misma, “ no puede ser alterada por la voluntad de los individuos,” en tal sentido, se decide en los siguientes términos:


Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 16/03/2006, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, especificando en su escrito los elementos de convicción recabados una vez culminada la fase de investigación penal, concluyendo que desde la fecha del inicio de la investigación 16/03/2006 hasta la fecha de su solicitud, habían transcurrido mas de un (1) año, por lo que consideró evidente que la acción penal para perseguir este delito se encontraba prescrita de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Vigente y solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició por denuncia presentada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana Olivar Olivar Herlinda del Valle, quien manifestó, entre otras cosas: “Bueno resulta que en la mañana, yo me encontraba en mi casa viendo televisión, y de repente entro la ciudadana Marilin con un palo en la mano y me lesiono en varias partes del cuerpo y después que me lesiono salio corriendo es todo.


Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1.- Denuncia presentada, en fecha 16/03/2006, por ante por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana Olivar Olivar Herlinda del Valle, quien manifestó, entre otras cosas: “Bueno resulta que en la mañana, yo me encontraba en mi casa viendo televisión, y de repente entro la ciudadana Marilin con un palo en la mano y me lesiono en varias partes del cuerpo y después que me lesiono salio corriendo es todo”. (Folio Nº 01, 02).


2.- Informe médico legal N 9700-057-328, de fecha 19/03/2006, practicado a la ciudadana Carmen Helena Escalona, practicado por el Médico Forense el Dro. Fran Burgos Vielma, donde se establecieron el tipo de lesiones sufridas y el tiempo posible de curación de ocho días atribuyéndoles el carácter de Leves. (Folio Nº 07).


3.- Acta de entrevista de fecha 21/03/2007, a la ciudadana Máxima Karina Gómez de Betancourt en relación a los hechos objeto de la investigación los cuales manifestó “Resulta que la señora Herlinda empezó a tirarle puntas a otra muchacha de nombre Marilin, diciéndole puta, vaca, y otro motón de groserías, entonces Marilin entonces Marilin le dijo que no se metiera con ella que no le había hecho daño, allí Herlinda se le vino encima con un palo, pero Marilin se lo quito y le dio con el mismo palo, luego Herlinda le dijo me las vas a pagar y se metió a la casa diciendo que iba a buscar un cuchillo, fue cuando le dije a Marilin que dejara eso así ya que podía salir cortada, es todo”. (Folio 08).


Tercero: La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de esta causa, considera que está comprobada la perpetración del delito de Lesiones Intencionales Leves, establecido en el artículo 418 del Código Penal, toda vez que consta las lesiones ocasionadas a la víctima a través del reconocimiento medico practicado, en el que se estableció como tiempo de curación de ocho días, y se constata que desde la fecha en que el hecho ilícito fue perpetrado 16/03/2006, hasta la fecha de la presente decisión 18/03/2008, han transcurrido dos (2) años, y dos (2) días, que es un lapso de tiempo que excede al exigido por el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, para la prescripción ordinaria de la acción penal correspondiente al delito en cuestión; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y acordar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, porque prescribió la acción penal, y en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, ya que la prescripción extingue la acción penal. Así se decide.


DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de Guedez Ulacio Marilin Josefina, .venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.699.590, residenciada en el Barrio Colinas de Italven parte Baja, sector El Paseo de la Gracias de Dios, calle principal casa s/n, de Guanare Estado Portuguesa, Por la comisión del delito de de Lesiones Intencionales Leves, establecido en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Olivar Olivar Herlinda del Valle, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.669.688, residenciada en en la Colonia parte Baja, detrás del Hotel “El Campestre”, casa s/n, de Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 y numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, por encontrase evidentemente prescrita la acción penal.
Publíquese y notifíquese a las partes
.
La Juez de Control N° 02


Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,



Abg. Victoria Villamizar