REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 04 de Marzo de 2008
Años: 197° y 148°
Nº204-08
2CS – 5525-07
JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
FISCAL SEGUNDO: Abg. Gladys Ballesteros Perdomo
IMPUTADO: Mendoza Hernández Alexis Ramón
VICTIMA: Ortiz de Mendoza Marisol del Carmen
DELITO: Violencia Física
ASUNTO: Sobreseimiento
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Primero Comisionada en la Fiscalia Tercera del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Gladys Ballesteros Perdomo, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para presentar acusación y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:
Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 23/04/2001, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial por la ciudadana Ortiz de Mendoza Marisol del Carmen, quien denuncio a su cónyuge por causarles lesiones en varias partes del cuerpo, Especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 23/04/2001, hasta la fecha de la solicitud 29/01/2007, habían transcurrido cinco (5) años, nueve (9) meses y seis (6) días, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Guanare por la ciudadana Ortiz de Mendoza Marisol del Carmen, quien denuncio a su cónyuge por causarles lesiones en varias partes del cuerpo.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Acta Policial de denuncia, de fecha 23/04/2001, hecha por la ciudadana Ortiz de Mendoza Marisol del Carmen, quien denuncia a su marido Mendoza Hernández Alexis Ramón, por causarle lesiones en varias partes del cuerpos, utilizando un trozo de madera (palo de cepillo y los puños), “yo para el momento en que él me lesiono me encontraba durmiendo es todo”. (Folio Nº 01).
2.- Informe de Reconocimiento Médico Legal Nº 658, de fecha 23/04/2001, suscrito por la Dra. Grissete La Riva de Marcano y el Dro. Edgar Orlando Croce Forenses adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub–Delegación Guanare, realizando a la ciudadana Ortiz de Mendoza Marisol del Carmen, donde se dejó constancia de las lesiones sufridas y el tiempo de curación es de veinte (20) días salvo complicaciones y veinte (20) días de privación de ocupaciones, atribuyéndole carácter de levísimo. (Folio Nº 05).
3.- Acta de Mutuo Respeto, para conservar la armonía y el bienestar integral de la familia suscrita entre el imputado Mendoza Hernández Alexis Ramón y la victima Ortiz de Mendoza Marisol del Carmen, donde se le impusieron compromisos que deben cumplir o serán castigados por la Ley. (Folio 14).
4.- Acta Policial de fecha 09/05/2001, donde le remiten a ese centro de atención Policial copia del acta de Matrimonio de los ciudadano Mendoza Hernández Alexis Ramón y Ortiz de Mendoza Marisol del Carmen, y realizaron las actuaciones referidas a comprobar los antecedentes penales del ciudadano Mendoza Hernández Alexis Ramón, el cual no tiene ningún tipo de antecedente, hasta la presente denuncia donde se presenta como presunto imputado. (Folio (18).
5.- Inspección ocular de Nº 671 de fecha 03/07/2001, realizada por los funcionarios Carlos García y Williams Madrid, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quienes se trasladaron al lugar de los hechos, para comprobar en que condiciones se encontraba la vivienda y el rastreo respectivo para la búsqueda de evidencias. (Folio Nº 19).
6.- Petitorio Fiscal escrito Nº 01, de fecha 13/09/2001 suscrito por la Abg. ICARDA Somaza Peñuela, Fiscal Tercera del Ministerio Publico, en virtud de acuerdo conciliatorio entre las partes. (Folio Nº 21).
7.- Decisión Nº 25, de fecha 30/04/2002, suscrita por la Juez de Control Nº 2, Abg. Lenys Tona Betancourt, quien declara sin lugar la desestimación de la denuncia de conformidad al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 24, 25, 26, 27).
La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 3° del Código Adjetivo, este Tribunal considera improcedente acordar lo solicitado por la Fiscalia y declara que en la presente causa se le da seguimiento en virtud del articulo 318 ordinal 4º, aduciendo que no existen bases para presentar acusación en virtud de que hubo un acto conciliatorio entre las partes y que no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer Y La Familia, con relación al 108 ordinal 7º, los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento de Mendoza Hernández Alexis Ramón, ya que resultaría contrario a los principios constitucionales de protección a la familia intervenir a través del sistema penal en un núcleo familiar que supero los conflictos presentados en un primer momento y por otra parte resulta contrario a la economía procesal poner en marcha todo el sistema judicial cuando la víctima no posee interés en el proceso, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por un hecho ocurrido en 23/04/2001.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente solicitud, seguida en contra de Mendoza Hernández Alexis Ramón, venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.254.107, residenciado en la Colonia, parte baja, vía hacia Barinas, apartamento Nº 1, frente a la cauchera la Colonia, de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer Y La Familia, con relación al 108 ordinal 7º, en perjuicio de la ciudadana Ortiz de Mendoza Marisol del Carmen, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.570.167, de 23 años de edad, residenciada la Colonia, parte baja, vía hacia Barinas, apartamento Nº 1, frente a la cauchera la Colonia, de Guanare Estado Portuguesa, todo de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.
La Juez de Control Nº 02
Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar