REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 25 de Febrero de 2008
Años 197° y 148°

Nº:______-08
Nº 2CS–5597-07

JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar
FISCAL PRIMERO Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADO: Rodríguez Carrero Carlos Augusto
VICTIMA: Luís Antonio Araujo y Valentín Briceño
DELITO: Lesiones Culposas Graves
ASUNTO: Sobreseimiento



Vista la solicitud realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Rafael Enrique Vivenes, mediante el cual solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar evidentemente prescrita la acción penal, se procede a hacer las siguientes consideraciones previas: El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones.

Así mismo, considera la Juzgadora que, en el presente caso, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho, ya que ni el Estado Venezolano ni las personas pueden accionar cuando la acción penal está prescrita y el transcurso del tiempo fue inexorable y provocó indefectiblemente la pérdida del derecho, no obstante podrá ejercer los recursos que estime pertinente una vez sea debidamente notificada de la presente decisión: Por otra parte, en lo que respecta al derecho de renuncia, que tiene consagrado el imputado en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, considera el Tribunal que tal ejercicio ha debido ser expreso y no constando en autos, lo procedente es dictar pronunciamiento sobre el petitorio fiscal, acogiéndose el criterio expresado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 9 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, que establece la prescripción como una cuestión de orden público, y señala “…es una figura que obedece a razones de interés general, en virtud de lo cual, la misma, “ no puede ser alterada por la voluntad de los individuos,” en tal sentido, se emite se decide en los siguientes términos:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 16/02/2003, por la comisión del delito Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, especificando en su escrito los elementos de convicción recabados una vez culminada la fase de investigación penal, concluyendo que desde la fecha del inicio de la investigación hasta la fecha 25/02/08, han transcurrido Cinco (5) años, nueve (9) días, por lo que consideró evidente que la acción penal para perseguir este delito se encontraba prescrita de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente y solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició por denuncia presentada por el funcionario SGTO/2do. (TT) Luís Alberto Villalobos, adscrito al Puesto Policial de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Guanare, Portuguesa, donde dejo constancia de los hechos ocurridos: Se produjo colisión entre vehículos y volcamiento con lesionados (2).
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Acta Policial, de fecha 16-02-2003, suscrita por el funcionario SGTO/2do. (TT) Luís Alberto Villalobos, adscrito al Puesto Policial de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Guanare, Portuguesa, donde dejo constancia de los hechos ocurridos: Se produjo colisión entre vehículos y volcamiento con lesionados (2). (Folio 02).

2.- Reporte de Accidente, suscrito por el funcionario SGTO/2do. (TT) Luís Alberto Villalobos, en el que consta colisión entre vehículos y volcamiento con lesionados (2), siendo las 5:00 a.m. relatando como fue que ocurrieron los hechos, la posición en que se encontraba el vehiculo y las victima en este hecho, relatando que se encontraba comisionado a la inspección a que se traslado hasta la Avenida Simón Bolívar frente Ofensa, Guanare, a la averiguación de un presunto Accidente de Transito, al llegar pudo constatar que se trataba de colisión entre vehículos y volcamiento con lesionados (2), siendo las 5:00 a.m. donde procedió a la toma de las medidas de seguridad del caso para elaborar el grafico demostrativo del accidente. (Folios Nº 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11).

3.- Informe de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-057-172, de fecha 25/02/03, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, y la Dra. Grisette La Riva de Marcano Forenses adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub–Delegación Guanare, realizaron del ciudadano Valentín Briceño, donde se dejó constancia que las lesiones sufridas y del tiempo probable de curación de dos (02) mese atribuyéndole el carácter de lesiones Culposas Graves. (Folio Nº 33).


Tercero: La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de esta causa, considera que está comprobada la perpetración del delito de Lesiones Culposas Graves, establecido en el artículo 417 del Código Penal, toda vez que consta las lesiones ocasionadas a la víctima a través del reconocimiento medico practicado, en el que se estableció como tiempo de curación dos (02) mese y se constata que desde la fecha en que el hecho ilícito fue 16/02/2003, hasta la fecha de la presente decisión, 25/02/08, han transcurrido Cinco (5) años, nueve (9) días, que es un lapso de tiempo que excede al exigido por el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para la prescripción ordinaria de la acción penal correspondiente al delito en cuestión; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y acordar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, porque prescribió la acción penal, y en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, ya que la prescripción extingue la acción penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de Rodríguez Carrero Carlos Augusto, .venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.906.353, residenciado en la Urbanización San Francisco calle 4, casa Nº 76, de Guanare, Por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, establecido en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luís Antonio Araujo y Valentín Briceño, ambos venezolanos, el primero Luís Antonio Araujo mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.566.465, residenciado en el Barrio Fe y Alegría , calle 2, casa número 44-35, Guanare, y el segundo Valentín Briceño mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.157.727, residenciado en el Caserío Tucupido, calle principal, casa S/N de Guanare, de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 y numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, por encontrase evidentemente prescrita la acción penal.
Publíquese y notifíquese a las partes
.
La Juez de Control N° 02


Lisbeth Karina Díaz de Tovar


La Secretaria,



Abg. Victoria Villamizar


Davinnia Miranda


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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 25 de Febrero de 2008.
Años: 197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le hace saber a la Fiscalia Primera Del Ministerio Publico Del Primer Circuito Del Estado Portuguesa, con domicilio Procesal en LA Av. Juan Fernandez de León, Cruce Barrio Colombia Sur, Edificio Durancenca, Edificio Sede del Ministerio Publico, piso 1, Guanare, en su carácter de FISCAL, que este Tribunal de Control N° 2, por auto de esta misma fecha decretó el SOBRESEIMIENTO, en la solicitud signada con el N° 2CS-5597-07, seguida contra el ciudadano Rodríguez Carrero Carlos Augusto, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, en perjuicio de los ciudadanos Luís Antonio Araujo y Valentín Briceño, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
Firmará al pié de la presente boleta con indicación de la hora y fecha en señal de haber sido notificado.

La Juez de Control N° 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
El notificado:

Firma: ____________

Fecha:____________

Hora:___________
Davinnia Miranda


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CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 25 de Febrero de 2008.
Años: 197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le hace saber al ciudadano de Rodríguez Carrero Carlos Augusto, .venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.906.353, residenciado en la Urbanización San Francisco calle 4, casa Nº 76, de Guanare Estado Portuguesa, en su carácter de IMPUTADO, que este Tribunal de Control N° 2, por auto de esta misma fecha decretó el SOBRESEIMIENTO, en la solicitud signada con el Nº 2CS-5597-07, en contra de su persona, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, en perjuicio de los ciudadanos Luís Antonio Araujo y Valentín Briceño, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 3° del artículo 108 del Código Penal.

Firmará al pié de la presente boleta con indicación de la hora y fecha en señal de haber sido notificado.
La Juez de Control N° 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
El Notificado

Firma: ____________

Fecha:____________

Hora:_____________
Davinnia Miranda




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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 25 de Febrero de 2008.
Años: 197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le hace saber al ciudadano Luís Antonio Araujo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.566.465, residenciado en el Barrio Fe y Alegría , calle 2, casa número 44-35, Guanare, en su carácter de VICTIMA, que este Tribunal de Control N° 2, por auto de esta misma fecha decretó el SOBRESEIMIENTO, en la solicitud signada con el N° 2CS-5597-07, en perjuicio de su persona, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, seguida contra el ciudadano Rodríguez Carrero Carlos Augusto, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal.

Firmará al pié de la presente boleta con indicación de la hora y fecha en señal de haber sido notificado.
La Juez de Control N° 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
El Notificado

Firma: ____________

Fecha:____________

Hora:_____________
Davinnia Miranda




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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 25 de Febrero de 2008.
Años: 197° y 148°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le hace saber al ciudadano Valentín Briceño mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.157.727, residenciado en el Caserío Tucupido, calle principal, casa S/N de Guanare, en su carácter de VICTIMA, que este Tribunal de Control N° 2, por auto de esta misma fecha decretó el SOBRESEIMIENTO, en la solicitud signada con el N° 2CS-5597-07, en perjuicio de su persona, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, seguida contra el ciudadano Rodríguez Carrero Carlos Augusto, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal.

Firmará al pié de la presente boleta con indicación de la hora y fecha en señal de haber sido notificado.
La Juez de Control N° 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
El Notificado

Firma: ____________

Fecha:____________

Hora:_____________
Davinnia Miranda





MINUTAS
ABG. DAVINNIA MIRANDA
25/02/08


Nº 2CS-5597-07

IMPUTADO: Rodríguez Carrero Carlos Augusto
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES

SOBRESEIMIENTO: 318 ORDINAL N° 3

SE LIBRO BOLETAS DE NOTIFICACIÓN A LAS PARTES.