REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guanare, 26 de marzo del 2008
Años: 197° y 149°
N° 28-08
3CS-5749- 08
Se recibe ante este Juzgado en fecha diecisiete del mes y año en curso, escrito presentado por La Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, a través del cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere que le sea acordad la prorroga por quince días a fines de obtener el informe pericial de la droga y así si poder fundamentar la acusación que será presentada en los actos de investigación seguidos contra la ciudadana Ofelia López Marin, contra quien este Juzgado en fecha veintitrés de febrero del año presente (23/02/2008), decretó la medida cautelar de privación judicial de libertad por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, atendiendo la naturaleza del pedimento, que se refiere a una prorroga para la presentación dentro del lapso establecido en el citado artículo 250 ejusdem, se celebra la audiencia oral a fines de oír a la imputada tal como lo ordena dicha norma y celebrada la audiencia y habiendo las partes expuesto sus alegato, dentro de los cuales la imputada plantea otra solicitud que constituye la ratificación de la interpuesta y que esta contenida en otra solicitud que por separado fue registrada bajo el numero 3CS-5728-08, referida a traslado de la imputada al Internado Judicial del estado Barinas, con lo cual el Tribunal acuerda su acumulación y procede a la decisión en los siguientes términos:
Primero: Conforme al artículo 250 en sus apartes 3º, 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, se establece “..Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado….”
Segundo: En la audiencia oral celebrada el Ministerio Público, manifestó que la solicitud de prorroga son porque se mandaron a practicar lasa experticias y que aun no se han obtenido el resultado de las mismas.
Tercero: La ciudadana Ofelia López Marín, en su carácter de imputada impuesto de la garantía constitucional manifestó: “solicito que se me acuerde el traslado para Barinas porque yo vivo lejos, y aquí no tengo comida ni quien me visite, lo que quiero es el traslado para el Internado Judicial de Barinas…”
Cuarto: Por su parte el abogado Paúl Abreu, en su carácter de defensor público, manifestó: motivado a la solicitud de prorroga esta defensa no tiene ninguna objeción, así mismo solito se acuerde el traslado de mi defendida hasta el Internado Judicial de Barinas, lo antes posible….”
Quinto: Conforme al registro de os libros respectivos, por secretaría se dejó constancia de que en fecha veintitrés del mes de febrero del año presente (23/02/2008), este Juzgado acordó como medida cautelar, la privación judicial preventiva de libertad contra la ciudadana Ofelia López Marin.
Ahora bien, a fines de resolver este Juzgado en primer lugar, procede a revisar los requisitos que deben preceder ante el pedimento de una prorroga para verificar el cumplimiento tomando en cuenta el interés jurídico protegido que se encuentra incurso, y así tenemos; que la solicitud ha sido interpuesta temporáneamente por cuanto computado el lapso transcurrido desde la fecha en que se decreta la medida cautelar de privación Judicial Preventiva de Libertad, el día veintitrés del mes de febrero año en curso, hasta la fecha en que interpone la presente solicitud, el día catorce del mes y año presentes, se evidencia que se presenta con cinco (05) días de antelación al vencimiento del plazo que da la ley para presentar el acto conclusivo cuando el imputado se encuentra privado judicialmente de libertad. Luego observa este Juzgado, que el Ministerio Público fundamenta su pedimento presentando motivos que a los efectos de la investigación tienen relevancia en cuanto a que se trata del hecho de obtener las experticias, lo que indica que tiene como finalidad la búsqueda de la verdad y en función de ello se considera que procede el pedimento de prorrogar y en ese sentido se le acuerda la prorroga por el lapso de quince (15) días a partir del día 23 del mes cursante (marzo) del año en curso, es decir vencido el lapso de quince días que tiene ad inicio el Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo.
En segundo lugar, en cuanto al pedimento de traslado realizado por la imputada de lo cual fue impuesto el Ministerio Público, este Juzgado luego de analizar los motivos explanados por la imputada y observando que la distancia existente entre la ciudad de Barinas gasta este es considerablemente cercana en función de ello se acuerda el traslado y se ordena librar la orden correspondiente.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, decide
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo que conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, en el proceso que se le sigue a la ciudadana Ofelia López Marín, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 24.854.533, por un lapso de quince (15) días contados a partir del día veintitrés (23) del mes y año en curso, debiendo presentar acto conclusivo en fecha 08/04/2008, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO INTERPUESTO POR LA IMPUTADA asistida por su defensor público, acordando el cambio de centro de Reclusión, ordenado el traslado para el Internado Judicial del estado Barinas.
Regístrese y déjese copia, ofíciese lo conducente.
La Juez de Control Nº 3,
Abg. Dulce María Durán Díaz.
La Secretaria,
Abg. Rosa Marycel Acosta