REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 12 de Marzo de 2008
Años: 197° y 149°

N° _______


Exp. N° 2E-225-08


Por cuanto se hace necesario realizar un reformar el cómputo de pena correspondiente al penado Castellanos López Javier, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad 15.906.543, natural de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; quien se encuentra cumpliendo la pena de siete (07) años y seis (6) meses por la comisión del delito de Violación; pena esta impuesta por sentencia de fecha 18-04-2007, dictada por el Juzgado de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa; en consecuencia este juzgado de Ejecución No. 2, al observar inconsistencia en cuanto a las fechas para optar a los beneficios, a tenor de lo establecido en el artículo acuerda practicar el cómputo por redención de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

El penado Castellanos López Javier fue detenido en fecha 03-04-2007 hasta el 18/04/1997 o sea por el lapso de quince días; fue detenido por segunda vez en fecha 23-02-2001 hasta el 28-02-2001 por un lapso de 5 días; fue detenido por tercera vez en fecha 19-01-2007 hasta el día de hoy 11-03-2008 por lo que lleva detenido un tiempo de un (01) año, dos (2) meses y doce (12) días, en consecuencia le falta por cumplir de la pena principal seis (06) años, tres (03) meses y dieciocho (18) días la cual habrá de cumplir el día 29 de Junio del año 2014.

Cumple la cuarta parte de la pena para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el 14-09-2008.

Cumple la tercera parte de la pena para optar al beneficio de Régimen Abierto el 29-06-2009.

Cumple la mitad de la pena el 29-09-2010

Cumple las dos terceras partes de la pena para optar al beneficio de Libertad Condicional el 29-11-2011.

Cumple las tres cuartas partes de la pena para optar el beneficio de confinamiento el 14-08-2012

Vence el período de vigilancia el 02-01-2016.

Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales . Líbrese traslado del penado a fin de que imponer al mencionado penado del presente auto. Notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente..

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Narvy Abreu Moncada

La secretaria

Tania Rivero Pargas
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste Strio