REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 13 de marzo de 2008
Años: 197° y 149°

N° _______

Exp. N° 2E-567-00

Vista la solicitud, interpuesta por el ciudadano Crim., Miguel Ángel Méndez Aldana, Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, con sede en esta ciudad, de que le sea redimida la pena al ciudadano RONDON ARMANDO, quien se encuentra cumpliendo la pena de VEINTE (20)AÑOS, DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, impuesta por sentencia de fecha 30 de abril de 1998, dictada por el Suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Este tribunal para decidir observa:

Primero: Corre inserto al folio 136 de la pieza N° 3, solicitud de redención de pena hecha por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, para el penado RONDON ARMANDO.

Segundo: Al folio 137 corre inserta solicitud del penado RONDON ARMANDO, ante la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.

Tercero: Corre inserto del folio 141 al 144 Acta N° 01 de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, en la que hace constar que fue aprobada la solicitud de redención de la pena por el Trabajo (y el Estudio según se trate) del mencionado penado.

Cuarto: Al folio corre inserto Constancia de Trabajo emanada de la Dirección del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales en donde hace constar que el penado RONDON ARMANDO laboró desde el día 22-04-2004 hasta el 12-04-2005, desempeñándose en la activada laboral de Manualidades y una segunda constancia desde el 18-04-2005 hasta el 09-02-06, en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesana de esta ciudad, realizando las actividades de mantenimiento y bibliotecario, en un horario comprendido de 07: 30 a 11: 30 y de 1:00 p.m a 5:0 p.m .

Ahora bien, conforme a las Constancias de Trabajo presentadas se tiene que el mencionado penado tiene un tiempo trabajado de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS y siendo que la Redención de Penador el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida al mencionado penado en DIEZ (10) MESES, VEINTIUN (21) DÍA Y DIECIOCHO (18) HORAS.

DISPOSITIVA:

Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado RONDON ARMANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad 14.552.369, por el lapso de DIEZ (10) MESES, VEINTIUN (21) DÍA Y DIECIOCHO (18) HORAS, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.


La Juez de Ejecución No. 2


Abg. Narvy Abreu Moncada


La Secretaria,


Abg. Tania María Rivero