REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 13 de Marzo de 2008
Años 197° y 149°


Vista la solicitud interpuesta por la defensa del penado Lino Candelario Ruiz Romero de que sea actualizado el cómputo de la pena correspondiente a su defendido, este Juzgado a fin de proveer sobre lo solicitado observa:
El penado Lino Candelario Ruiz Romero fue condenado por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma y Homicidio Calificado a cumplir la pena de Quince (15) años 16 días y dieciséis (16) horas de presidio; fue detenido el 20 de Marzo de 1993, hasta el 03-04-2001; así mismo según consta en la causa tiene una redención de tres (03) años, cinco (05) meses y veintiséis (26) días; según computo de pena de fecha 26/06/00 cumplía la pena principal el 09 de octubre de 2004, en fecha 09 de abril de 2001 le fue otorgado el beneficio de libertad condicional hasta el cumplimiento de la pena principal. Igualmente se observa que el 18/02/03 abandonó el régimen de prueba según lo informado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y en fecha 06/10/04 le fue librada orden de aprehensión, por tal motivo fue posteriormente detenido el 12/01/07 permaneciendo detenido hasta el 19 de marzo de 2007 fecha en que según decisión de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal le repuso en el Beneficio de Libertad Condicional, por lo que realizados los cálculos correspondientes se tiene que Lino Candelario Ruiz Romero ha cumplido de su pena principal 14 años 3 meses y 8 días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y diete (07) días, pena ésta que cumplirá en fecha 20 de Diciembre de 2008. De igual manera se evidencia que tal y como lo dispuso la Corte de Apelaciones de este Estado en decisión dictada se le impuso al referido penado entre otras obligaciones de someterse a la supervisión y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se acuerda oficiar lo conducente a dicha unidad una vez haya sido notificado el penado de este auto. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cítese al penado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


La Juez de Ejecución N° 2

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado en autos. Conste.

Stria.




2E-623-01
NAM/Miguel.