REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-001317
RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la ratificación de sobreseimiento de conformidad con el artículo 323 Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscal Superior del Ministerio Público TIBISAY DIAZ LEDEZMA, en la solicitud realizada por la abogada ELIDA FUENMAYOR, otrora fiscal Segunda del Ministerio Público la cual presenta como acto conclusivo de la investigación un SOBRESEIMIENTO en la causa PP -P-2007-001317 seguida por el delito HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio JEAN CARLOS CORDOVA PEREIRA (occiso) solicitado de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal pasa emitir el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA
El Ministerio Público fundamenta su solicitud a favor de: IDENTIFICACION DE LA VICTIMA

JEAN CARLOS CORDOVA PEREIRA (Occiso), venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.964.780, residenciado en la calle 08, casa N° 05, Urbanización San José II, Araure Estado Portuguesa

SEGUNDO
NORMAS LEGALES APLICABLES Y EXCEPCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

El Código Orgánico Procesal Penal en su normativa artículos 318 y 324 se refiere a las causales y requisitos para el decretar el Sobreseimiento, que se citan a continuación:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código
Artículo 324. Requisitos. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar:
1. El nombre y apellido del imputado;
2. La descripción del hecho objeto de la investigación;
3. Las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas;
4. El dispositivo de la decisión.

TERCERO
DE LA DESCRIPCIÓN DEL HECHO

El día 16 de Enero del año 2007, siendo las 05:30 horas de la tarde aproximadamente, en la Avenida Vencedores de Araure, en sentido Barquisimeto Araure Estado Portuguesa, la víctima JEAN CARLOS CORDOVA PEREIRA venia conduciendo su vehículo Clase: MOTO, Marca: TOPAZ, Año: 2006, Modelo: X-100, Tipo: PASEO, Color: AZUL, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería N° LX8PAG4A86E002922 (Original), serial de motor: 61281616, en compañía de su novia NAILA MARISOL AULAR RAMONES, y a la altura de la Redoma de Villa Araure 2, Municipio Araure (Portuguesa), cuando en forma imprudente conducía el referido vehículo, a exceso de velocidad, logrando que el mismo se saliera de la vía, perdiendo el control y volcándose el referido vehículo, resultando lesionado los ciudadanos JEAN CARLOS CORDOVA PEREIRA y su acompañante NAILA MARISOL AULAR RAMONES, falleciendo el ciudadano JEAN CARLOS CORDOVA PEREIRA a consecuencia de las graves lesiones que sufriera a los dos días después de ocurrido el accidente, en el Hospital Central Acarigua – Araure.
DILIGENCIAS PRACTICADAS
Al folio 3, Acta Policial, de fecha 16-01-2007, suscrita por el funcionario Cabo Primero (TT) 3818 JORGE FUENMAYOR, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal N° 54 Estado Portuguesa, Araure, donde deja constancia del accidente de Tránsito, ocurrido en la Avenida Vencedores de Araure, Redoma Villa Araure 2, Municipio Araure Estado Portuguesa, de tipo vuelco con una persona lesionada de nombre NAILA MARISOL AULAR RAMONES.
Al folio 17, cursa ACTA DE DEFUNCION N° 026, de fecha 22-01-07, expedida por Eduardo Sabelli, Director de Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, donde deja constancia del fallecimiento del adulto JEAN CARLOS CORDOVA PEREIRA, quien murió a causa de Paro respiratorio, según certificación médica de la Dra. Sol Gralisbeth Fréitez.
AL folio 14, cursa ACTA DE AVALUO, de fecha 19-01-07, suscrita por el Avaluador Lic. RAMON A. CRESPO A., Experto adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, realizada a un vehículo Marca Topaz, modelo AX-100, año 2006, tipo paseo, color azul, serial de motor 61281616m Serial de Carrocería LX8PAG4A86E002922, uso particular, conducido por Jean Carlos Córdova Pereira, el cual sufrió daños en faro direccional trasero izquierdo, tapa lateral izquierda, base de faro principal derecho dañados, cuya reparación de daños de ascienden a la cantidad de Trescientos Veinticinco Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 325.000,00).
Al folio 20, cursa Acta de Entrevista de NAYLA MARISOL AULAR RAMONES, quien por ante Tránsito Terrestre Acarigua, expuso: “Eso fue el 16 de enero del 2007, a eso de las cinco y media a seis de la tarde, estábamos dando una vuelta por la avenida Vencedores de Araure y nos dirigíamos a la casa cuando íbamos un carro de manera sorprendente un vehículo que iba delante de nosotros íbamos Jean Carlos Córdova Pereira quien iba manejando la moto freno y la moto se coleó y perdió el control y de ahí no recuerdo ya que perdí el conocimiento y al reaccionar estaba tirada en medio de la avenida casi llegando a la redoma, en ese momento iba pasando una ambulancia quienes nos auxilio a los dos y nos llevaron al hospital donde Jean Carlos fue atendido y a mi me trasladaron a la Clínica Santa María, donde fui atendida y me dieron de alta esa misma noche”.
Al folio 21, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 067, de fecha 31-01-07, suscrita por el funcionario Sargento Segundo (TT) GILBERTO MARRUFO, adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Acarigua, realizada a un vehículo Clase motocicleta, tipo paseo, Marca Topaz, modelo AX-100, año 2006, serial de Carrocería LX8PAG4A86E002922 (original), color azul.

DE LA POSICIÓN FISCAL

Ahora bien, de la revisión efectuada el presente expediente esta Fiscalía observa que los hechos objeto de esta investigación ocurrieron por imprudencia de la propia víctima JEAN CARLOS CORDOVA PEREIRA, al conducir a exceso de velocidad y no reducir dicha velocidad ni tomar las precauciones al cruzar una vía, produciéndose el volcamiento de su vehículo moto, falleciendo por las lesiones sufridas, y ocasionando lesiones leves a la ciudadana NAILA MARISOL AULAR RAMONES, tal como se desprende de las actas procesales que constituyen el presente expediente. En consecuencia los hechos objetos de la presente investigación no revisten carácter penal, ya que el conductor del vehículo moto JEAN CARLOS CORDOVA PEREIRA fue el causante del accidente donde se produjo su muerte por su propia imprudencia al conducir.
Por los motivos y razones antes expuestas, esta Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos no son punibles, toda vez que los mismos carecen de carácter penal.
CUARTA
De la revisión efectuada el presente expediente la Fiscalía observa que los hechos objeto de esta investigación ocurrieron por imprudencia de la propia víctima JEAN CARLOS CORDOVA PEREIRA, al conducir a exceso de velocidad y no reducir dicha velocidad ni tomar las precauciones al cruzar una vía, produciéndose el volcamiento de su vehículo moto, falleciendo por las lesiones sufridas, y ocasionando lesiones leves a la ciudadana NAILA MARISOL AULAR RAMONES, tal como se desprende de las actas procesales que constituyen el presente expediente. En consecuencia los hechos objetos de la presente investigación no revisten carácter penal, ya que el conductor del vehículo moto JEAN CARLOS CORDOVA PEREIRA fue el causante del accidente donde se produjo su muerte por su propia imprudencia al conducir. Por lo que este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos no son punibles, toda vez que los mismos carecen de carácter penal.
QUINTA
DISPOSITIVO
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JEAN CARLOS CORDOVA PEREIRA (occiso) solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos no son punibles, toda vez que los mismos carecen de carácter penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Diarícese y déjese copia

LA JUEZ DE CONTROL N° 4
Abg. YAMILET RAMOS CHAVEZ
LA SECRETARIA
Abg. SOL DEL VALLE RAMOS

VOTO SALVADO
Observa quien aquí decide, que revisado como fue el expediente se desprende del Acta de Entrevista de NAYLA MARISOL AULAR RAMONES víctima, que el ciudadano JEAN CARLOS CORDOVA PEREIRA (occiso) fue sorprendido por un vehículo automotor marca malibú, que se dio a la fuga, por lo que el accidente fue ocasionado por otra persona y el hecho no se le puede imputar a la víctima (occiso). Siendo el criterio de esta juzgadora de que el hecho lo ocasionó Persona Desconocida, y que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Lo ajustado a derecho es decretar sobreseimiento por cuanto llena los extremos exigidos en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las actuaciones desarrolladas no se deducen factores determinantes para enjuiciar a ningún ciudadano, menos a Persona Desconocida, y que no obstante la carencia de certeza no se presenta razonablemente la probabilidad de agregar aspectos novedosos al proceso.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
Abg. YAMILET RAMOS CHAVEZ
LA SECRETARIA Abg. SOL DEL VALLE RAMOS