REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-000524
ASUNTO : PP11-P-2007-000524
JUEZ DE JUICIO: ABG. PEDRO ROMERO GARCÍA
SECRETARIA: ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
FISCAL: ABG. ESTHER ZORAIDA JIMENEZ
DEFENSOR: ABG. MARIA GABRIELA CARMONA
ACUSADO: JOSE ALEXANDER COLMENAREZ
DELITO: LESIONES BASICAS
FALLO: SENTENCIA ABSOLUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-000524
ASUNTO : PP11-P-2007-000524
Se inició el Juicio Oral y Público en fecha 27 de Marzo del año 2008, contra el acusado JOSE ALEXANDER COLMENAREZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, de fecha de nacimiento 10-06-72, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Samaria, calle 05, carreras 02 y 03, casa sin número. Agua Blanca Estado Portuguesa, debidamente asistido por la defensora pública Abg. MARIA GABRIELA CARMONA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de YENIFER DAYANA SANCHEZ COLMENAREZ.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En esta misma fecha 27 de Marzo de 2008, concluyó el Juicio Oral y Público, y para decidir este Tribunal observa:
El Ministerio Público, representado por la Fiscal Séptima Abg. ESTHER ZORAIDA JIMENEZ SOTELDO, ratificó la Acusación previamente admitida en contra del acusado JOSE ALEXANDER COLMENAREZ LOPEZ, y expuso los hechos por los cuales se procede, indicando que:
El día miércoles 24-05-06, a eso de las 01:20 horas de la tarde, en la Calle 04 con Avenida 02, casa sin número. Barrio Samaria, Agua Blanca Estado Portuguesa, el ciudadano imputado COLMENAREZ LÓPEZ JOSÉ ALEXANDER, golpeó con manos y pies a la adolescente SÁNCHEZ JIMÉNEZ YENIFER DAYANA, ocasionándole Lesiones del Tipo Básico, según se desprende del Examen Médico Forense que cursa en el presente expediente. Asimismo, la Adolescente SÁNCHEZ JIMÉNEZ YENIFER DAYANA, es víctima de Violencia Física por parte del imputado COLMENAREZ LÓPEZ JOSÉ ALEXANDER, ya que los mismos mantenían relación de pareja.
Calificando los hechos como LESIONES PERSONALES MENOS GREVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de Yenifer Dayana Sánchez Colmenarez.
En sus conclusiones manifestó, lo que brevemente se resume: en virtud de no haberse demostrado el cuerpo del delito ni la responsabilidad penal del acusado solicita a su favor se dicte sentencia absolutoria.
Por su parte la abogado Maria Gabriela Carmona, en su condición de defensora del acusado JOSE ALEXANDER COLMENAREZ LOPEZ, en sus alegatos iniciales señaló: que durante el desarrollo del debate no se lograra demostrar la responsabilidad penal de su defendido para lo cual solicita se dicte sentencia absolutoria.
En sus conclusiones la defensa del acusado, señaló: en virtud de no haberse desvirtuado la presunción de inocencia de su defendido solicita se dicte sentencia absolutoria.
NO HUBO RÉPLICA.
El acusado JOSE ALEXANDER COLMENAREZ LOPEZ, manifestó no querer declarar, después de haberle impuesto el Tribunal del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
DESARROLLO DEL JUICIO Y DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS:
Se recepcionaron durante el desarrollo del debate el testimonio de la ciudadana:
YENIFER DAYANA SANCHEZ JIMENEZ (víctima testigo), titular de la cédula de identidad numero 20.271.816, nacida el 17-06-90, soltera, de oficios del hogar, quien estando bajo juramento expuso: “esto fue una simple equivocación incluso ya estamos juntos otra vez y vivimos muy bien”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
De conformidad con el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “las pruebas se apreciaran por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.
En este orden de ideas, tenemos que se recepcionó como único medio de prueba la declaración de la víctima YENIFER DAYANA SANCHEZ JIMENEZ, ahora bien, de estas pruebas evacuadas y valoradas por este Tribunal no son elementos probatorios en contra del acusado, ya que a pesar de que no se comprobó el cuerpo del delito, de igual manera no se hubiese podido establecer la responsabilidad penal del acusado en los hechos imputados, razón por la cual lo lógico y ajustado a derecho es dictar sentencia absolutoria. Así se declara.
No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.
DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano JOSE ALEXANDER COLMENAREZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, de fecha de nacimiento 10-06-72, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Samaria, calle 05, carreras 02 y 03, casa sin número. Agua Blanca Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público le atribuyó la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de YENIFER DAYANA SANCHEZ JIMENEZ.
No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.
El texto integro de la presente decisión se publicó dentro el mismo día de concluido el presente juicio.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la decisión dictada.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad Acarigua, a los 27 días del mes de Marzo del año 2008.
EL JUEZ DE JUICIO N° 2
Abg. PEDRO ROMERO GARCÍA.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA BARRANCOS SANCHEZ.
En esta misma fecha se dio publicación a la Sentencia. Conste.
La Secretaria.
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